Ordinario Nº 1770 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-08-08
Número de oficio | 1770 |
Fecha | 08 Agosto 2017 |
Tipo de documento | IVA |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, ART. 2, N°1, ART. 23, N°1 – OFICIOS N° 551, DE 2006, N° 4514, DE 2003 Y N° 2078, DE 2012. (Ord. Nº 1770, de 08-08-2017)
CONSULTA SOBRE PROCEDENCIA DE AUTORIZAR EL TIMBRAJE DE BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS NO AFECTOS O EXENTOS DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR LA VENTA DE MEDICAMENTOS QUE UNA DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL EFECTUARÁ POR MEDIO DE UNA FARMACIA ESTABLECIDA PARA TALES EFECTOS
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la procedencia de autorizar el timbraje de boletas de ventas y servicios no afectos o exentos de Impuesto al Valor Agregado, por la venta de medicamentos que la Dirección de Salud Municipal de TTTT efectuará por medio de una farmacia establecida para tales efectos
I.- ANTECEDENTES
En virtud de un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, específicamente el N° 13.636, del año 2016, dirigido a la Municipalidad de XXXX, la Municipalidad de TTTT, estima factible que la Dirección de Salud Municipal (DISAM) de su comuna, proceda al expendio de medicamentos a valor de costo a sus usuarios registrados, por medio de una farmacia establecida para tales efectos
En atención a ello y a fin de ajustarse a la normativa y jurisprudencia administrativa en el ejercicio de la administración de una “farmacia popular” en la ciudad de TTTT, es que surge la consulta objeto de esta presentación.
II.- ANÁLISIS:
En primer lugar, cabe manifestar que el Dictamen N° 13.636, del año 2016, solamente analiza la procedencia jurídica de que una Municipalidad pueda expender medicamentos a la ciudadanía a través de farmacias administradas por ella, en los términos que allí se indican, concluyendo que resulta procedente que se vendan medicamentos a través de la farmacia del consultorio municipal, a los beneficiarios inscritos en él, en la medida que su objetivo sea facilitarles el acceso a dichos productos y se haga sin fines comerciales, ajustándose a la normativa que rige el arancel respectivo y, en el caso resuelto por el referido dictamen, a las pautas fijadas en él.
Sobre el particular y en relación al Impuesto al Valor Agregado, cabe hacer presente que el carácter “comercial” de una actividad sólo resulta relevante respecto de la calificación de los servicios, atendido que el artículo 2°, N° 2 del D.L. N° 825 define tal concepto como la “acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas...
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