Ordinario Nº 177 de Servicio de Impuestos Internos, 19/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 856737512

Ordinario Nº 177 de Servicio de Impuestos Internos, 19/01/2021

Fecha19 Enero 2021
Número de oficio177
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las - Art. 36 - Decreto Supremo N° 348 de 1975, Art. 2°, letra b) - Oficios N° 826, N° 1125 y N° 1353, todos del año 1985, y Oficio N° 472 de 2009.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 36 -
DECRETO SUPREMO N° 348 DE 1975, ART. 2°, LETRA B) - OFICIOS N° 826, N° 1125 Y N° 1353,
TODOS DEL AÑO 1985, Y OFICIO N° 472 DE 2009. (ORD. N° 177, DE 19.01.2021)
Oportunidad para solicitar devolución IVA en exportaciones con modalidad distinta de a firme.
Se ha consultado a este Servicio sobre la oportunidad en que se debe solicitar la devolución del IVA soportado
en la actividad de exportación, cuando la exportación de las mercaderías se realiza en modo distinto de a
firme”.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la sociedad TTTTT S.A, es una empresa de giro agrícola, exportadora de
nueces, la cuales compra a proveedores con quienes se suscriben contratos y se les efectúan anticipos a la
espera de la confirmación de calidad de parte del cliente en el extranjero, recibida la cual, los proveedores y
productores locales emiten notas de débito con el ajuste del valor pactado en el contrato, el cual tiene un valor
referencial que puede ser distinto al de la liquidación. Asimismo, los clientes extranjeros efectúan anticipos
a la sociedad, a la espera de generar los estudios y exámenes de calidad del producto importado.
Las nueces se exportan a "libre consignación", en conformidad a los contratos de venta suscritos por cada
temporada, debido a que puede existir variación de precios, dependiendo de los alisis de calidad que
efectúen sus clientes.
Lo descrito implica que la sociedad efectúa exportaciones mediante ventas distinta de "a firme", por lo que
debe acreditar ante el Servicio Nacional de Aduanas el valor definitivo de la destinación de exportación,
acreditación que se realiza mediante la presentación del Informe de Variación del Valor del DUS (IVV), el cual
tiene un plazo de presentación máximo de 210 días corridos a contar de la fecha de legalización de la
Declaración Única de Salida (DUS).
Solicita una precisión respecto del procedimiento de solicitud de devolución de IVA exportador, atendido
que una unidad de este Servicio estaría verificando la devolución una vez presentado el IVV, independiente
de la emisión de la factura de exportación e independiente del pago efectivo de la misma, en tanto en otra
unidad se exigiría que el IVV sea facturado y pagado dentro del mismo mes de su emisión.
II ANÁLISIS
El arculo 36 de la LIVS otorga a los exportadores, entre otros, el derecho a solicitar el reembolso del IVA
que se les hubiere recargado al adquirir bienes o al utilizar servicios destinados a su actividad de exportación,
en la forma y plazos que establece el Decreto Supremo N° 348 de 1975, del Ministerio de Economía, cuya
letra b) del artículo 2° dispone que los exportadores deben efectuar la recuperación del impuesto dentro del
mes siguiente de efectuado el embarque de los bienes o bien dentro del mes siguiente de recibida la
liquidación final de venta en consignación en el exterior.
Conforme lo anterior, según reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio1, si al momento del
embarque de las mercaderías no existe un precio definitivo de la exportación, por estar sujeto a las
instrucciones impartidas por el consignante o bien a lo convenido por las partes, los exportadores pueden
solicitar la devolución del IVA exportador en el plazo establecido para las ventas en consignación al
extranjero, esto es, dentro del mes siguiente de recibida la liquidación final.
Por otra parte, la Resolución Ex. N° 208 de 2009, establecel procedimiento para que los exportadores
soliciten la devolución de IVA exportador. El resolutivo 5° instruye que, en el caso de la exportación de
bienes, la solicitud se deberá efectuar dentro del mes siguiente de la fecha de embarque de las mercaderías o
al mes siguiente de recibida la liquidación final en las ventas en consignación al exterior, sin exigir, para los
efectos de la devolución, que la operación se encuentre pagada por el cliente en el extranjero.
De este modo, en las exportaciones efectuadas bajo modalidades distinta a firme, como por ejemplo venta en
consignación, con mínimo a firme” y venta bajo condición, el exportador tiene dos oportunidades
excluyentes entre sí para solicitar la devolución de IVA. La primera, dentro del mes siguiente de efectuado el
embarque de los bienes; la segunda, dentro del mes siguiente de recibida la liquidación final. Si se opta por
solicitar la devolución al mes siguiente del embarque de los bienes, el exportador queda impedido de solicitarla
al mes siguiente de recibida la liquidación final2.
1 Oficio4197 de 1985, Oficio4312 de 2000 y Oficio1773 de 2015.
2 Oficio1773 de 2015

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