Ordinario Nº 1757 de Servicio de Impuestos Internos, 21/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 910124140

Ordinario Nº 1757 de Servicio de Impuestos Internos, 21/08/2020

Fecha21 Agosto 2020
Número de oficio1757
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21 y art. 31 – Circular N° 53 de 2020
Tipo de documentoRenta
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 21 Y ART. 31 CIRCULAR N° 53
DE 2020
(ORD. N° 1757 DE 21.08.2020).
Deducción del pago de intereses y reajustes por emisión de bonos para financiar el pago de
dividendos.
Se ha solicitado a este Servicio determinar si los intereses y reajustes asociados a la emisión de bonos,
efectuada para financiar la distribución de dividendos acordada por la junta de accionistas de una
sociedad anónima cerrada, cumplen los requisitos para ser rebajados como gasto, conforme al artículo
31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima cerrada (“sociedad”) tiene como único activo
relevante acciones de una sociedad anónima abierta chilena (“SAA”), por lo que su principal fuente de
ingresos son los dividendos que recibe de SAA.
Los accionistas de la sociedad están considerando acordar una distribución de utilidades mediante junta
extraordinaria de accionistas, sin embargo, la sociedad no tiene un nivel de caja suficiente como para
pagar la distribución de dividendos que se acuerde. En vista de lo anterior, la sociedad está analizando
endeudarse para cumplir con la referida obligación; de lo contrario se vería en la necesidad de vender
acciones de SAA, cuestión que generaría una pérdida de control de SAA, perjudicando
patrimonialmente a la sociedad.
En este contexto, la administración de la sociedad (“administración”) está considerando emitir bonos.
Explorando esta alternativa, la administración estima que, producto del contexto económico, ciertas
variables financieras y de la capacidad de pago de deuda que tiene la sociedad, los bonos serían de un
perfil de largo plazo (cercano a los 20 años) y con un periodo de gracia superior a los 4 años.
La administración entiende que los intereses y los reajustes asociados a los bonos podrían ser rebajados
como gasto tributario por la sociedad, considerando que el financiamiento obtenido a través de la
emisión de los bonos permitiría no tener que liquidar activos de la sociedad.
En ese contexto, luego de hacer referencia a la jurisprudencia administrativa de este Servicio, sobre la
materia, solicita confirmación de los siguientes puntos:
1) Que la sociedad puede deducir como gasto tributario la totalidad de los intereses asociados a los
bonos para efectos del cálculo de su Impuesto de Primera Categoría (IDPC), en virtud de lo
dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
2) Que la sociedad puede rebajar como gasto tributario la totalidad de los reajustes asociados a los
bonos para efectos del cálculo de su IDPC, por aplicación de las normas de corrección monetaria
de la LIR.
3) Que no resulta aplicable a la sociedad el impuesto del artículo 21 de la LIR, respecto de los
intereses ni respecto de los reajustes asociados a los bonos, en todo ni en parte.
Adicionalmente, entiende que la rebaja como gasto de los intereses de los bonos, no se vería modificada
por el hecho que una fracción mínima de las acciones que la sociedad tiene en la SAA podrían calificar
para el beneficio del artículo 107 de la LIR.
Finalmente, agrega que, de no estar en condiciones de confirmar total o parcialmente uno o más de los
puntos anteriores, solicita otorgar la interpretación y aplicación que corresponda al caso planteado.
II ANÁLISIS
De acuerdo con la consulta, la sociedad es un contribuyente que principalmente percibe ingresos por
concepto de dividendos, de lo cual se infiere que, a partir del 1 de enero de 2020, se encuentra afecto al
régimen tributario dispuesto en la letra A) del artículo 14 de la LIR y, por tanto, le resultan aplicables
las normas del régimen general de tributación.

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