Ordinario Nº 1746 de Servicio de Impuestos Internos, 27/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905437108

Ordinario Nº 1746 de Servicio de Impuestos Internos, 27/05/2022

Fecha27 Mayo 2022
Número de oficio1746
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 3, 4 y 103 – Código Tributario, Art. 8 Nº 8 – Circular Nº 63 de 2021
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ARTS. 3, 4 Y 103 CÓDIGO
TRIBUTARIO, ART. 8 Nº 8 CIRCULAR Nº 63 DE 2021
(ORD. N° 1746 DE 27.05.2022).
Tributación y obligaciones tributarias que afectan a una persona que se traslada al extranjero.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación que afecta a una persona que se
traslada al extranjero y de las obligaciones tributarias que se derivan.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una persona natural que se encontraba domiciliada en Chile, a partir de
marzo de 2022, habría cambiado su domicilio a Uruguay, país con el que existe un Convenio para
eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para
prevenir la evasión y elusión fiscal (Convenio).
Tras agregar que en Chile obtiene rentas de primera categoría, correspondientes al arriendo de
inmuebles que desarrolla como empresario individual, y rentas de segunda categoría, las cuales percibió
hasta febrero de 2022, consulta si:
1) Las actividades de primera categoría conservan su domicilio en Chile;
2) Los ingresos de rentas del trabajo obtenidas en Uruguay aplican el tratado de doble tributación;
3) Las rentas del trabajo obtenidas en enero y febrero 2022 están sujetas a impuesto global
complementario;
4) Finalmente, consulta qué información debe presentar al Servicio.
II ANÁLISIS
Como primera cuestión, y antes de abordar las consultas, es preciso aclarar lo siguiente:
a) El domicilio es un atributo que se predica de la persona y no de sus actividades económicas, sin
perjuicio que el lugar donde se desarrollan las actividades económicas es relevante para determinar
el asiento principal de los negocios de una persona natural y, en consecuencia, el domicilio de esa
persona.
b) A partir del concepto de residente, contenido en el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario, se
entiende que una persona natural pierde su residencia cuando se ausenta del país por, al menos, 184
días, sean estos ininterrumpidos o no, dentro de un período de doce meses consecutivos
1
.
c) Conforme al artículo 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la ausencia o falta de residencia
en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile si la pe rsona conserva en
nuestro país el asiento principal de sus negocios, en forma directa o indirecta
2
. Al respecto, la
Circular N° 63 de 2021, precisa que la pérdida del domicilio no implica la pérdida de la residencia
de una persona, al ser conceptos distintos
3
.
Dicho lo anterior, si bien la peticionaria no ofrece mayores antecedentes sobre el país en el que se
encuentra el asiento principal de sus negocios (de modo que no es posible determinar si efectivamente
ha perdido su domicilio en Chile para efectos tributarios), supuesto que abandonó el país en marzo de
2022, ciertamente al menos hasta la presente fecha no ha podido perder su residencia en Chile, al no
haber permanecido al menos 184 días fuera del país en un periodo de 12 meses consecutivos. En
consecuencia:
1
Ver la Circular N° 63 de 2021, sobre las modificaciones introducidas por el artículo primero, N° 2, letra a), de la Ley N° 21.210.
2
Oficio N° 26 de 2019
3
Según instruye la Circular N° 63 de 2021, la pérdida de la residencia no necesariamente significa la pérdida del domicilio al disponer que la
mera ausencia no necesariamente conlleva la pérdida del domicilio. Aclarado lo anterior, prosigue la circular, corresponde determinar qué
elementos podrían considerarse para calificar la pérdida efectiva del domicilio, los cuales menciona.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR