Ordinario Nº 1744 de Servicio de Impuestos Internos, 27/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910119695

Ordinario Nº 1744 de Servicio de Impuestos Internos, 27/05/2022

Fecha27 Mayo 2022
Número de oficio1744
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 Nº 8 Letra m)
Tipo de documentoRenta
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17 Nº 8 LETRA M)
(ORD. N° 1744 DE 27.05.2022).
Tratamiento tributario en la cesión de contrato de arriendo en caso que indica.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de una cesión de
contrato de arriendo realizado por una persona natural en el contexto de la inversión que describe.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una persona natural domiciliada en Chile (AAA) es dueña de un
inmueble que arrienda a un tercero no relacionado, a treinta (30) años, percibiendo mensualmente rentas
o cánones de arrendamiento.
Agrega que se le ha ofrecido participar de un fondo de inversión, para cuyo efecto el primer paso
consiste en la cesión onerosa del contrato de arrendamiento (cesión de posición contractual) a una
sociedad por acciones (SpA) de propiedad en un 100% del fondo.
Tras informar que AAA recibiría como contraprestación un pagaré emitido por la SpA (por el valor de
mercado del contrato) el cual luego aportaría (mediante su endoso) recibiendo a cambio cuotas del
fondo, solicita confirmar que:
1) En la cesión onerosa del contrato no se producen efectos tributarios para AAA porque, dada su
calidad de contribuyente de impuesto global complementario, solo le correspondería reconocer
rentas “percibidas”, no así devengadas (según las definiciones de los números 2 y 3 del artículo 2°
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, LIR).
2) En el aporte del pagaré por medio del endoso no se producen efectos tributarios para AAA toda vez
que intercambia un activo tributario (contablemente, una cuenta por cobrar) a valor facial, por otro
activo tributario (cuotas del fondo) por un valor equivalente.
II ANÁLISIS
En la medida que la cesión del contrato de arriendo envuelva la transferencia de los derechos personales
(bienes incorporales) que emanan de la posición contractual del arrendador, su enajenación, en el
presente caso, quedaría gravada conforme lo dispuesto en la letra m) del N° 8 del artículo 17 de la Ley
de la Renta, supuesto que la enajenación de los derechos personales sería realizada por una persona
natural que no ha asignado el inmueble arrendado a su empresa individual.
Con todo, atendido que al momento de recibir el pagaré
1
el mayor valor solo se encuentra devengado,
pero no percibido
2
, una vez que AAA reciba las cuotas del fondo de inversión a cambio del pagaré se
entenderá percibida la renta (las cuotas del fondo ingresan efectivamente al patrimonio del
contribuyente), debiendo tributar conforme a la letra m) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
Esto es, tributar por el mayor valor generado en la operación, sobre base percibida, determinado
conforme los literales i), ii), iii) y iv) de la letra a) del artículo 17 de la LIR.
Al respecto, para determinar el mayor valor, debiera reconocer como costo tributario de haberlo solo
los desembolsos económicos incurridos para adquirir los derechos personales (bienes incorporales) que
enajena
3
.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1
Título de crédito que contiene la promesa no sujeta a condición, emanada del deudor que lo suscribe, de pagar una cantidad determinada o
determinable de dinero al cedente del contrato de arrendamiento, a su orden o al portador y que obliga a cumplirla al suscriptor, a los
endosantes y a los avalistas.
2
Ver Oficio N° 4906 de 2006.
3
Por ejemplo, en caso de haber adquirido la posición contractual de arrendador siendo cesionario en una convención previa, podrá considerar
como costo el valor que pagó por t al adquisición, reajustado del acuerdo al IPC entre el mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de
enajenación.

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