Ordinario Nº 173 de Servicio de Impuestos Internos, 19/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909940166

Ordinario Nº 173 de Servicio de Impuestos Internos, 19/01/2021

Fecha19 Enero 2021
Número de oficio173
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 21.210, art. vigésimo quinto transitorio – Circular N° 43 de 2020
Tipo de documentoRenta
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA LEY N° 21.210, ART. VIGÉSIMO
QUINTO TRANSITORIO CIRCULAR N° 43 DE 2020
(ORD. N° 173 DE 19.01.2021).
Determinación de la base imponible del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables.
Se ha solicitado a este Servicio aclarar la determinación de la base imponible del impuesto sustitutivo al
fondo de utilidades tributables, establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley Nº
21.210, al 31 de diciembre de 2019, en el caso de los contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del
artículo 14
1
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según texto vigente al 31 de diciembre de 2019.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, para determinar la base imponible del impuesto sustitutivo al fondo de
utilidades tributables (ISFUT) establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley Nº 21.210,
se debe escoger el monto menor entre la siguiente comparación: a) STUT
2
al 31 de diciembre de 2019; o
b) la diferencia positiva entre el capital propio tributario (CPT
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) (considerándolo cero si fuese negativo)
y el saldo positivo de las cantidades que se mantengan en los registros RAP
4
y REX
5
6
. Lo anterior, sin
perjuicio del incremento por el crédito del SAC
7
.
En concreto, agrega que, para el cálculo expresado en la señalada letra b) surge la duda de cómo
considerar el saldo del registro REX cuando en la construcción de su contenido considera cantidades
positivas y negativas. Por ejemplo:
Si hay rentas exentas de global complementario por la suma de $1.000.000 (cantidad positiva) e
ingresos no constitutivos de renta por la suma negativa de -$500.000 (cantidad negativa), la consulta si
el saldo del registro REX es:
(i) La suma de $1.000.000 (cantidad positiva de este registro); o,
(ii) $500.000 (resultado de la suma positiva de este registro menos la cantidad negativa registrada).
La duda, según indica, se centra en que la norma considera los saldos positivos de las cantidades que se
mantienen en los registros REX y RAP, pero no resuelve si las cantidades negativas registradas dentro
del registro REX (gastos asociados a ingresos no renta) deben ser sustraídas y obtener un total
compuesto exclusivamente por sus cantidades positivas; o, en cambio, se debe considerar simplemente
el saldo total del registro REX tomando su resultado o saldo final, siempre que este sea positivo.
II ANÁLISIS
En primer término, cabe indicar que el mecanismo de determinación de la base imponible del ISFUT al
31 de diciembre de 2019, al que deben sujetarse los contribuyentes del régimen de imputación total de
crédito de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según su texto vigente
hasta el 31 de diciembre de 2019, se encuentra establecido en el inciso segundo de la letra a) del N° 2
del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210.
Conforme a dicha disposición y las instrucciones impartidas
8
, estos contribuyentes deben considerar
como primer paso para determinar la base imponible del ISFUT el monto menor entre:
1) El saldo de utilidades tributables acumuladas; y
1
Régimen de renta atribuida o de imputación total de créditos, vigente hasta el 31.12.2019.
2
De acuerdo a lo instruido en la circular N° 43 de 2020, corresponde a la suma o saldo actualizado al 31.12.2019 de las utilidades provenientes
del FUT al 31.12.2016, cuyo control se mantiene, en el caso de contribuyentes que se encontraban acogidos al régimen de imputación total de
crédito del artículo 14 letra A) de la LIR, según su texto vigente al 31.12.2019, en la “Declaración Jurada anual (DJ 1938).
3
Capital propio tributario, determinado de acuerdo al N° 1 del artículo 41 de la LIR, según su texto vigente hasta el 31.12.2019.
4
Registro sobre rentas atribuidas propias, establecido en la letra a) del N° 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente al
31.12.2019.
5
Registro sobre rentas exentas e ingresos no renta, establecido en la letra c) del N° 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, según su texto
vigente al 31.12.2019.
6
Del CPT también se debe descontar el capital aportado a la empresa, de acuerdo al numeral ii. del inciso segundo de la letra a) del N° 2 del
artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210.
7
Registro sobre saldo acumulado de créditos, establecido en la letra d) d el N° 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente
al 31.12.2019.
8
Circular N° 43 de 24 de junio de 2020.

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