Ordinario Nº 1717 de Servicio de Impuestos Internos, 2009-05-15 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647258

Ordinario Nº 1717 de Servicio de Impuestos Internos, 2009-05-15

Fecha15 Mayo 2009
Número de oficio1717
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 16°, LETRA C), CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126°, N°2 – OFICIO N° 2.876, DE 2008. (ORD. N° 1.717, DE 15.05.2009) COSTO DE CONSTRUCCIÓN – CRITERIO APLICABLE AL PAGO POR CONCEPTO DE ADQUISICIÓN O EXPROPIACIÓN DE TERRENOS, EN TÉRMINOS SI ÉSTE FORMA O NO PARTE DEL COSTO DE CONSTRUCCIÓN – INTERPRETACIÓN CONTENIDA EN OFICIO N° 2.876, DE 2008 1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta sobre el criterio que debe aplicarse al pago por concepto de adquisición o expropiaciones de terreno, en términos de si éste forma parte del costo de construcción Expone que el Ministerio de Obras Públicas tiene a su cargo un programa de ejecución de obras de infraestructura, a través del sistema de concesiones establecido en el D.S. 900, de 1966, Ley de Concesiones de Obras Públicas. La ejecución de estas obras con frecuencia requiere contar con terrenos privados, los que son adquiridos por el Fisco utilizando el procedimiento de expropiaciones establecido en el D.L. N° 2186, de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones. Con el objeto de materializar dichas expropiaciones, las respectivas bases de licitación, han establecido la obligación para el concesionario de efectuar un pago al Fisco destinado a financiar el costo de las mismas, en la forma y plazo que en ellas se señala. Por otra parte, a raíz de la publicación de la Ley N° 19.460, que introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta y a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, se impartieron instrucciones mediante Circular N° 44, de 2 de Agosto de 1996, cuya finalidad fue establecer el régimen tributario, en lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado, de las concesiones de obras públicas. Adicionalmente, respecto de los pagos que el concesionario debe efectuar al Ministerio de Obras Públicas por concepto de expropiaciones y ante una consulta del Coordinador General de Concesiones, este Servicio se pronunció mediante Ord. N° 2793, de fecha 8 de octubre de 1996, señalando que los desembolsos que el concesionario debe hacer por concepto de adquisiciones y expropiaciones, constituyen un costo de construcción de la obra pública, por lo que pasan a formar parte de de la base imponible del contrato de construcción, gravado con el tributo al valor agregado, debiendo considerarse en la factura que se emita en su oportunidad al Ministerio de Obras Públicas....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR