Ordinario Nº 1712 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-09-28 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645944

Ordinario Nº 1712 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-09-28

Número de oficio1712
Fecha28 Septiembre 2010
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.351, ART. 14° – LEY N° 20.454, DE 2010, ART. 1°, ART. 2° – CIRCULAR N° 54, DE 2010. (ORD. N° 1712, DE 28.09.2010) CONSULTAS RELATIVAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.454, DE 2010, QUE INCENTIVA EL PRECONTRATO – CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN HACER USO DEL BENEFICIO – REQUISITOS – ACCIONES DE CAPACITACIÓN QUE DAN DERECHO AL BENEFICIO – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO Se ha solicitado a este Servicio pronunciarse sobre la aplicación de la Ley N°20.454 y en particular respecto de la base de cálculo del tope del beneficio que consagra dicho texto legal.I. ANTECEDENTES Señala que en relación con la aplicación de la Ley N°20.454 que incentiva el precontrato, y específicamente respecto de la base de cálculo del 0,25% de las remuneraciones imponibles, estima necesario aclarar si este tope es anual o de acuerdo con el período de vigencia de la ley Ello por cuanto la Ley N°20.351, con vigencia entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010, y la Ley N°20.454, con vigencia entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2010, permiten la imputación mensual o anual. Lo anterior podría indicar que la base de cálculo implica que para una empresa que haya utilizado la Ley N°20.351, utilizando el 0,25% respecto de su planilla anual de remuneraciones imponibles, para la vigencia de la Ley N°20.454 nuevamente calcule su 0,25% anual, con lo que en suma obtendría un beneficio del 0,50% respecto de su planilla anual remuneraciones imponibles. Por tanto, se requiere aclarar si la base de cálculo del 0,25% para la imputación anual del beneficio es en relación a los meses de vigencia de la ley, es decir, la base de cálculo es el 0,25 del 1% de las remuneraciones totales imponibles de los cinco meses entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2010, o es el 0,25 del 1% del total de las remuneraciones imponibles del año, por lo que el total del beneficio, sumando las dos leyes que se calculan independientemente, alcanza al 1,5%, 0,25% de la Ley N°20.351 más el 0,25% de la Ley N°20.454.II. ANALISIS. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 1, de la Ley N°20.454, los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del número 2° del artículo 20 de la citada Ley, podrán descontar del monto de los pagos provisionales mensuales obligatorios que deban declarar y pagar en los meses...

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