Ordinario Nº 1711 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-06-15 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645412

Ordinario Nº 1711 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-06-15

Número de oficio1711
Fecha15 Junio 2016
Tipo de documentoIVA
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2, ART. 8CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3, N°7 – RESOLUCIONES EXENTAS N° 6080, N° 8377 Y N° 6444, DE 1999. (ORD. N° 1711, DE 15.06.2016) TRIBUTACIÓN CON IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE AFECTA A SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN, TESORERÍA Y CONTABILIDAD QUE UNA SOCIEDAD PRESTARÁ EN FORMA ÚNICA Y EXCLUSIVA A OTRA SOCIEDAD RELACIONADA. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la tributación con el Impuesto al Valor Agregado que afecta a servicios de administración, tesorería y contabilidad que una sociedad prestará en forma única y exclusiva a otra sociedad relacionada.I.- ANTECEDENTES:XXXX, representada del Sr TTTT, es una sociedad que tiene como giro la venta de productos y la prestación de servicios automotrices. No obstante esto y de manera excepcional, presta en forma única y exclusiva a otra empresa relacionada (TTTT), los siguientes servicios denominados en forma genérica servicios administrativos, los cuales básicamente consisten en: proporcionar servicios administrativos, de tesorería y contables, como además servicios de bodeguería (ambas empresas ocupan la misma bodega) y colaboración parcial de vendedores (trabajan para ambas empresas).XXXX, pretende emitir una factura mensual con el único objeto de recuperar parte de las remuneraciones pagadas a cierto personal que está contratado por ella y que a su vez presta servicios a TTTT II.- ANÁLISIS: El Art. 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado las ventas y los servicios, éstos últimos siempre que su remuneración provenga del ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según lo dispone el Art. 2°, N° 2, del mencionado D.L. N° 825.Por su parte, el artículo 20, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta incluye, entre otras actividades, a aquellas provenientes de comercio.A su vez, el Código de Comercio en su artículo , N° 7, dispone que son actos de comercio, entre otros, los realizados por las “agencias de negocios”.Sobre la materia, cabe señalar que lo que caracteriza a una agencia de negocios es ser una empresa que supone una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez, y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles y pudiendo...

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