Ordinario Nº 1705 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-09-24 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645960

Ordinario Nº 1705 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-09-24

Fecha24 Septiembre 2010
Número de oficio1705
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, N°2 Y N°3 – OFICIO N°3645, DE 2008 (ORD. N° 1705, DE 24.09.2010) CONSULTA SOBRE APLICACIÓN DE IMPUESTO ADICIONAL A LOS PAGOS REMESADOS AL EXTERIOR POR CONCEPTO DE PRIMAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL – EXENCIÓN – TASA APLICABLE Se ha consultado sobre el tratamiento tributario aplicado a los pagos remesados al exterior por concepto de primas de seguro de responsabilidad profesional I. ANTECEDENTES XXXX (XXXX Chile), suscribió un contrato de seguro con la compañía YYY Ltd., constituida y domiciliada en Islas Caimán; respecto del cual solicita devolución de las sumas pagadas por concepto de Impuesto Adicional del artículo 59 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por considerar que la operación no se encuentra gravada con dicho tributo. En virtud del contrato de seguro antes indicado, YYY se compromete a asegurar a XXXX Chile por el riesgo de indemnización por la responsabilidad profesional que le pueda caber producto del desarrollo de su actividad de empresa de servicios, a cambio del pago de una prima anual. Al momento del pago de las primas, XXXX Chile efectúo la retención del Impuesto Adicional del artículo 59 N°3, aplicando la tasa del 22% que establece dicha disposición, y enterando las cantidades respectivas en arcas fiscales dentro del plazo que establece el artículo 78, de la LIR. Ahora bien, la Dirección Grandes Contribuyentes estima que aun cuando, conforme a lo señalado por este Servicio en Oficio N°3645, de 2008, las primas de este tipo de seguros pagadas al exterior, no se encuentran dentro del hecho gravado del N°3 del artículo 59, de la LIR, ello no significa que las cantidades en cuestión no se encuentren afectas a impuesto. En efecto, las primas de seguros se encuentran comprendidas en el hecho gravado del N°2, del artículo 59 de la LIR, de acuerdo con el cual se gravan con una tasa del 35%, las rentas que se paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país por concepto de remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. Con todo, dicha norma declara exentas de impuesto las sumas pagadas al exterior, entre otros conceptos, por seguros y operaciones de reaseguros que no sean de aquellos gravados en el N°3 del mismo artículo. Agrega que para gozar de la exención, será necesario que las respectivas operaciones y sus condiciones sean informadas a este Servicio en el plazo que él determine. Para estos efectos, mediante Resolución Exenta...

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