Ordinario Nº 1698 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-06-15, de 15 de Junio de 2016 - Normativa - VLEX 896645921

Ordinario Nº 1698 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-06-15, de 15 de Junio de 2016

 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 5, ART. 14, LETRA A), ART. 38 BIS. CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 69. (ORD. N° 1698, DE 15.06.2016) SOLICITA RATIFICACIÓN DE CRITERIOS QUE EXPRESA EN TORNO A LOS EFECTOS TRIBUTARIOS QUE PRODUCE EL HECHO QUE UNA COMUNIDAD HEREDITARIA DE UN EMPRESARIO INDIVIDUAL, DENTRO DEL PLAZO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR), DECIDE CONVERTIR LA EMPRESA INDIVIDUAL EN UNA SOCIEDAD. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la situación tributaria del patrimonio hereditario indiviso de un contribuyente que falleció el año 2014, que explotaba el giro agrícola y ganadero, por el cual tributaba como contribuyente persona natural de la primera categoría con renta efectiva demostrada mediante contabilidad completa, situación en la que sus herederos han resuelto continuar con la actividad del causante, ya que la partición o distribución de sus activos resulta inconveniente para el funcionamiento de su giro.I.- ANTECEDENTES.Señala que dentro de los antecedentes tributarios del causante, hay que destacar que a diciembre del año 2014 presenta un Fondo de Utilidades Tributarias acumulado positivo; que los herederos han resuelto continuar con la actividad del causante, ya que la partición o distribución de sus activos resulta inconveniente para el funcionamiento de su giro, toda vez que es difícil y antieconómico, dividir y partir los predios, instalaciones, maquinarias y ganado que explotaba, por cuanto todos ellos forman un conjunto armónico y coordinado que aconsejan mantenerlo como una unidad económica que siga funcionando como ha ocurrido hasta la fecha; que en la actualidad se continúa desarrollando la actividad a nombre del causante; y que a la fecha no se ha efectuado la liquidación y partición de los bienes, por lo que el patrimonio hereditario aún permanece indiviso.Frente a esta situación de permanencia voluntaria de todos los herederos en una unidad económica, éstos han decidido aportar todos los activos y pasivos de la empresa individual del fallecido a una sociedad de personas o a una sociedad por acciones, comprometiéndose expresamente en sus estatutos la nueva sociedad que se constituya, de hacerse cargo y ser solidariamente responsable de los impuestos que eventualmente adeudare el causante.Luego de un extenso análisis tributario y ante la decisión de continuidad señalada mediante la conversión en una sociedad, solicita la ratificación o corrección de los siguientes...

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