Ordinario Nº 1698 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-06-26, de 26 de Junio de 2015 - Normativa - VLEX 896645368

Ordinario Nº 1698 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-06-26, de 26 de Junio de 2015

 LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – ART. 20°, PÁRRAFO I, LETRA B), N° 15 DEL CUADRO ANEXO – LEY N° 19.149, ART. 10° – LEY N° 20.033. (ORD. N° 1698, DE 26.06.2015) EXENCIÓN DE IMPUESTO TERRITORIAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 19.149. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional informar si la exención de Impuesto Territorial contenida en el artículo 10, inciso segundo, Ley N° 19.149, es una exención real o personal para efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial.I ANTECEDENTESDe acuerdo a los antecedentes acompañados, el contribuyente XXX solicitó ante el Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional de TTT la eliminación de las cuotas de contribuciones de los años 1995 y 1996 respecto del inmueble Rol de Avalúo N° xxx-xxx, Comuna de YYY, fundado en que el inmueble está acogido a los beneficios de la Ley N° 19.149, de acuerdo con la Resolución N° 170 de 08.03.1993, de la Intendencia de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Al respecto, se consulta si acaso la exención de Impuesto Territorial contenida en el artículo 10, inciso segundo de la Ley N° 19.149 corresponde a una exención personal o real. Sobre el particular, la Subdirección Jurídica de este Servicio estima que la exención es de carácter real u objetiva porque está dispuesta en razón del destino del inmueble, cual es el giro de una empresa autorizada para su instalación en la zona territorial que señala el artículo 1° del mismo cuerpo legal, sin exigir que el inmueble sea de propiedad del contribuyente acogido al régimen preferencial y aduanero que establece la citada ley. II ANÁLISISDe acuerdo al inciso segundo del artículo 10, Ley N° 19.149, los bienes raíces destinados al giro de las empresas autorizadas para su instalación en la zona territorial indicada en el artículo 1° y ubicados en ella , gozarán de la exención total del Impuesto Territorial establecido de la Ley N° 17.235.Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la mencionada exención se encontraba incluida en el Párrafo I, letra D), N° 21 del anterior Cuadro Anexo N° 1 de la Ley de Impuesto Territorial , en términos similares a la redacción contenida en el actual Cuadro Anexo de la referida Ley . Esta precisión es relevante porque, como ha señalado este Servicio , el artículo 2° de la Ley N° 20.033, junto con reemplazar los Cuadros Anexos anteriores por uno nuevo y único, derogó las normas legales que establecían exenciones al Impuesto...

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