Ordinario Nº 1693 de Servicio de Impuestos Internos, 02/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 871004390

Ordinario Nº 1693 de Servicio de Impuestos Internos, 02/07/2021

Fecha02 Julio 2021
Número de oficio1693
Tipo de documentoOtros
MateriaImpuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Art. 7 bis N°1 – Ley N° 19.281, Art. 28 – Circular N° 28, de 2020 – Oficio N° 1467, de 2021.
IMPUESTO TERRITORIAL LEY N° 17.235 ART. 7 BIS N°1 LEY N° 19.281, ART. 28 CIRCULAR
N° 28, DE 2020 OFICIO N° 1467, DE 2021. (ORD. N° 1693, DE 02.07.2021)
Aplicación de sobretasa en el marco de la Ley N° 19.281, tratándose de fondos de inversión.
De acuerdo con su presentación, representa a una sociedad administradora de fondos de inversión que, en el
desarrollo de su giro y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 19.281, adquiere contratos de
arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, en conjunto con los respectivos inmuebles, en
representación de los dos fondos que administra.
Luego de referirse a los alcances, objetivos e historia de la Ley N° 19.281 en especial de su artículo 28 y de
la sobretasa de Impuesto Territorial establecida en el nuevo artículo 7° bis de la Ley17.235, y a la
prevalencia del primer artículo, solicita confirmar que dicha sobretasa no debe afectar a las propiedades
entregadas en arrendamiento con promesa de compraventa reguladas por la Ley N° 19.281.
Al respecto, y como fuera recientemente resuelto por este Servicio en un caso similar1, para los efectos de
la sobretasa la ley expresamente considera como contribuyentes” (artículo 7° bis,1) a las personas
naturales, jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica, respecto de los bienes raíces de que sean
propietarios conforme al Registro de Propiedad del respectivo Conservador de Bienes Raíces.
Luego, en cuanto entidad sin personalidad jurídica, cada fondo de inversión debe considerarse como un
contribuyente” independiente para los fines de calcular y aplicar la sobretasa establecida en el artículo 7° bis
de la Ley sobre Impuesto Territorial, considerando los bienes raíces respecto de los cuales cada uno de los
fondos de inversión (individualmente considerados) sean titulares, aunque formalmente puedan encontrarse
inscritos a nombre de la administradora, al 31 de diciembre del año anterior al que se devenga la sobretasa2. Sin
perjuicio de lo anterior, la administradora, en cuanto tal (persona jurídica con patrimonio propio), es
contribuyente de la sobretasa respecto de los bienes raíces que conforman su patrimonio.
Precisado lo anterior, es relevante tener presente que esta sobretasa no contempla exenciones especiales
respecto de los inmuebles entregados en arrendamiento con promesa de compraventa de conformidad a la Ley
N° 19.281, ni considera como criterios de exclusión la finalidad del dominio de los bienes raíces o el propósito
de su adquisición.
Finalmente, en lo que respecta al artículo 28 de la Ley N° 19.281, si bien la sobretasa se calcula considerando
como base imponible la sumatoria de los avalúos fiscales de todos los bienes raíces (avalúo fiscal total)
situados en territorio nacional y de que sea dueño el contribuyente al 31 de diciembre del año calendario
inmediatamente anterior a aquél en que deba girarse la sobretasa, en estricto rigor no grava directamente el
inmueble sino al contribuyente” titular de estos.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1693, de 02.07.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria
1 Oficio1467 de 2021
2 Al respecto, ver instrucciones impartidas mediante la Circular N° 28 de 2020

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