Ordinario Nº 1679 de Servicio de Impuestos Internos, 25/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910049565

Ordinario Nº 1679 de Servicio de Impuestos Internos, 25/05/2022

Fecha25 Mayo 2022
Número de oficio1679
MateriaRenta- Ley sobre Impuesto a la – Art. 42, N°2, Art. 59, N° 2 – Circular N° 63, de 2021 – Oficios N° 595 y 596, de 2022.
Tipo de documentoRenta
RENTA- LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 42, N°2, ART. 59, N° 2 CIRCULAR
63, DE 2021 OFICIOS N° 595 Y 596, DE 2022. (ORD. N° 1679, DE 25.05.2022)
Tributación de servicios personales independientes prestados desde el exterior.
De acuerdo con su presentación, ejerce como psicóloga, realizando sus sesiones de forma online a
pacientes de todo Chile y por las cuales emite boletas de honorarios electrónicas.
Tras agregar que planea viajar fuera del país por un periodo prolongado de tiempo, continuando la
atención de sus pacientes de manera remota para no interrumpir la terapia y mantener su fuente laboral,
consulta si puede continuar emitiendo boletas de honorarios electrónicas a pacientes que se encuentran
en Chile, aun cuando resida en otro país.
Al respecto, y dado que no se ofrecen mayores antecedentes, es importante destacar que el hecho de
residir en otro país no implica perder la residencia o el domicilio en Chile en la medida que no haya
estado al menos 184 días fuera del país en un período de 12 meses consecutivos o siga contando con su
asiento principal de negocios en Chile, a menos que se acredite lo contrario1.
Por tanto, en la medida que la persona mantenga su residencia o domicilio en Chile2, tributará por sus
rentas de fuente mundial y, en particular, por rentas del trabajo independiente en conformidad con el N°
2 del arculo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), debiendo emitir boletas de honorario para
ello.
Con todo, de perder tanto la residencia como el domicilio en Chile, el documento de cobro por las
prestaciones deberá emitirse conforme a la legislación del país del cual es residente, y el monto por el
cual se presta el servicio deberá tributar en Chile con el impuesto adicional cuya tasa, por regla general,
es de 35% sobre la base bruta3, en conformidad con el N° 2 del inciso 4 del arculo 59 de la LIR.
Lo anterior, es sin perjuicio de algún Convenio para evitar la doble imposición que eventualmente
corresponda aplicar al caso concreto, el cual podría limitar la potestad tributaria de alguno de los
Estados Contratantes.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1679, de 25.05.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Normas Internacionales
1 Ver instrucciones en la Circular N° 63 de 2021.
2 Oficio595 de 2022
3 Oficio596 de 2022

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