Ordinario Nº 1674 de Servicio de Impuestos Internos, 25/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910119721

Ordinario Nº 1674 de Servicio de Impuestos Internos, 25/05/2022

Fecha25 Mayo 2022
Número de oficio1674
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 3
Tipo de documentoRenta
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 31 N° 3
(ORD. N° 1674 DE 25.05.2022).
Reconocimiento de pérdida por delito contra la propiedad.
Se ha solicitado a este Servicio aclarar si las pérdidas materiales que sufrió una empresa producto de una
estafa deben ser reconocidas al valor costo o al valor en que fueron facturados con el IVA recargado.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una empresa habría facturado una serie de productos a un cliente que,
tras pagar con cheques, retiró la mercadería desde la bodega de la empresa.
Transcurridas 24 horas desde el retiro de las especies, la administración de la empresa se percató que
habían sido víctimas de una estafa y los cheques recibidos fueron protestados.
Por lo anterior, consulta si, una vez cumplidos los requisitos formales para la aplicación del N° 3 del
inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y luego que el Servicio apruebe
el cumplimiento de los respectivos requisitos, el reconocimiento de la pérdida por el delito contra la
propiedad se debe hacer al valor costo de los productos que fueron facturados o se debe realizar al valor
de la factura en su totalidad con el IVA recargado.
Aclara que la consulta sólo se enfoca en la aplicación del N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR,
dejando fuera la aplicación de la incobrabilidad de la factura emitida, a menos que se establezca que el
citado artículo 31, para el caso en consulta, se complementa con el procedimiento de incobrabilidad.
II ANÁLISIS
Como primera cuestión, es necesario precisar que este Servicio no aprueba el cumplimiento de los
requisitos del artículo 31 de la LIR en forma previa, sino que, en las respectivas instancias de fiscalización,
revisa las declaraciones de impuestos efectuadas a la luz de los antecedentes aportados por el
contribuyente.
Precisado lo anterior, y conforme al artículo 31 de la LIR, pueden deducirse como gasto los desembolsos
que cumplan los requisitos generales establecidos en su inciso primero como aquellos que cumplan los
requisitos establecidos en los numerales de su inciso cuarto.
Al respecto, el N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR permite deducir como gasto las pérdidas
sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial y que provengan de delitos contra la propiedad,
precisando este Servicio que será aceptada como gasto cuando sean comprobadas por sentencia
ejecutoriada u otros medios suficientes a juicio de la Dirección Regional respectiva, siempre que sean
inherentes al giro del negocio
1
.
Por otra parte, siendo la estafa un delito contra la propiedad
2
, es posible deducir como gasto las pérdidas
provenientes de dicho delito conforme se indica en el párrafo anterior.
En cuanto al IVA contenido en las facturas emitidas por la empresa que sufrió la estafa, de acuerdo con
la hipótesis de la letra a) del artículo 9 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), aplicable
a este caso de venta de mercaderías, el IVA se devenga en la fecha de emisión de la factura o boleta. No
verificándose una facturación indebida del débito fiscal, y no contemplando la LIVS ni su Reglamento
una norma que permita anular una factura correctamente emitida, se tratará para la empresa emisora de
un débito fiscal, del que deberá hacerse cargo a pesar de no haber recibido su pago por el adquirente de
los bienes que fueron objeto de la estafa.
Por consiguiente, en la medida que se trate de un delito contra la propiedad y se cumplan los requisitos
del N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, el monto del IVA recargado en las facturas emitidas
debe ser deducido como un gasto necesario para producir la renta, pues forma parte de la pérdida que
afecta a la empresa como consecuencia de la estafa.
1
Ver Circular N° 53 de 2020 y Oficio N° 3505 de 2021.
2
Oficios N° 606 de 2010, N° 2152 de 2013 y N° 3128 de 2019.

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