Ordinario Nº 1666 de Servicio de Impuestos Internos, 08/06/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 934930268

Ordinario Nº 1666 de Servicio de Impuestos Internos, 08/06/2023

Fecha08 Junio 2023
Número de oficio1666
MateriaImpuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 8, Art. 63 – Código Tributario, Art. 64 - Circular N° 33, de 2021.
IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES LEY N° 16.271 ART. 8,
ART. 63 CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 - CIRCULAR N° 33, DE 2021.
(ORD. N° 1666 DE 08.06.2023)
Impuesto a las donaciones en la constitución de fideicomisos a título oneroso.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el impuesto a las donaciones en la constitución de
un fideicomiso oneroso.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, solicitó la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de TTTT de dos
escrituras públicas de constitución de propiedad fiduciaria, sobre dos y tres locales comerciales,
respectivamente, inscripciones que fueron rechazadas por falta de acreditación del pago del impuesto a las
donaciones conforme lo instruye la Circular N° 33 de 2021 de este Servicio.
Al respecto, señala que no corresponde el pago de dicho impuesto debido a que los fideicomisos se
celebraron a título oneroso, ya que en ambas escrituras se pactó un precio de $xx.xxx.xxx, precio que habría
sido pagado por la fiduciaria y que se determinó con base en el avalúo fiscal de los locales comerciales1 y
considerando las limitaciones y cargas2 que con que se transfiere la propiedad a esta última.
Sin perjuicio de lo anterior, agrega que el impuesto a las donaciones correspondiente se deberá pagar solo
una vez cumplida la condición pactada en cada escritura y restituidos los inmuebles a los fideicomisarios.
Por lo anterior, y tras aludir a la Circular N° 33 de 2021 y efectuar otras consideraciones, solicita determinar
si en la constitución de los referidos fideicomisos se debe pagar el impuesto a las donaciones en forma
previa a la inscripción conservatoria.
II ANÁLISIS
En primer término, se debe hacer presente que, revisados los antecedentes acompañados y la información
que consta en este Servicio, es posible indicar respecto de ambos fideicomisos que:
a) Una sociedad anónima (constituyente) constituyó los fideicomisos sobre dos locales comerciales, en un
caso, y tres, en el otro;
b) La fiduciaria es una persona natural que participa en dicha sociedad, la que habría pagado un precio
de $xx.xxx.xxxx al momento de suscribir cada fideicomiso y a la que se prohibió transferir los locales
comerciales por acto entre vivos, pero se le concedió la libre administración de aquellos, pudiendo
gozar de ellos a su arbitrio sin obligación de rendir cuenta;
c) En un caso el fideicomisario es una persona natural de trece os de edad y, en el otro, una
persona natural de ocho años de edad; y,
d) Se pactó como condición para la restitución la llegada de la fecha en que cada fideicomisario
cumpla veinticinco años de edad conforme a las leyes chilenas.
Por otra parte, cabe advertir que lo instruido por este Servicio en los apartados 3.1.2. y 3.1.3. la aludida
Circular N° 33 de 2021 en relación con el arculo 8° de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias,
Asignaciones y Donaciones, parte del supuesto que se trata de un fidecomiso a título gratuito y que, por ese
motivo, en lo que interesa, configura el hecho gravado donación en los términos que establece el inciso
quinto del arculo 1° de la misma ley3, tanto en cabeza del propietario fiduciario, como del fideicomisario,
en su caso.
1 Todos los cuales cuentan con un mismo rol.
2 Administración de los locales comerciales.
3 El inciso quinto del artículo hace referencia a la definición de donación establecida en el arculo 1386 del Código Civil, el cual dispone que la donación
entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta..
Luego, de lo anterior se desprende que el pago de un precio por parte de la fiduciaria obstaa, en principio

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