Ordinario Nº 1649 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-08-07 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646624

Ordinario Nº 1649 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-08-07

Número de oficio1649
Fecha07 Agosto 2018
Tipo de documentoOtros
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO DEL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL Y DE LAS EMPRESAS NAVIERAS – ART. 4, ART. 3, LETRA D) – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 38, ART. 41 – LEY SOBRE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ART. 12, LETRA E), ART. 36. (Ord. Nº 1649, de 07-08-2018) APLICACIÓN DE CONVENIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL ENTRE CHILE Y LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS. Se pide un pronunciamiento sobre la aplicación del Convenio entre la República de Chile y los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio del Transporte Aéreo Internacional y de las Empresas Navieras I. ANTECEDENTES En la presentación se expone que una línea aérea constituida y con sede central en Emiratos Árabes Unidos (EUA) comenzará a operar en Chile y para efectos de su operación en nuestro país y dar cumplimiento al marco regulatorio local, ha constituido una Agencia en Chile Entre las actividades que la Agencia desarrollaría en Chile, menciona el transporte internacional de pasajeros y carga, venta de pasajes aéreos y emisión de boletos para el transporte de carga/correo y servicios accesorios y la posibilidad de prestar servicios relacionados con la operación principal, tales como servicios de ingeniería Asimismo, menciona los costos y gastos relacionados con la ruta, tales como costos operacionales directos incurridos por la casa Matriz fuera de Chile y gastos de la Matriz incurridos fuera de Chile en relación a la ruta, todos los cuales serían incurridos en el extranjero y se pagarían fuera de Chile. Todos estos gastos se asignarían eventualmente a la Agencia, a título de servicios o suministros proporcionados por la Matriz íntegramente desde el extranjero. Respecto de la Agencia, señala que incurrirá en el pago de remuneraciones y otros gastos que requiera para desarrollar la actividad. En cuanto a los fondos que recaude por venta de pasajes y servicios accesorios relacionados con el transporte aéreo internacional, indica que se remitirán a la Matriz. Menciona también que, para cumplir con la normativa local, se prevé que la Agencia recibirá una comisión de mercado por la prestación de servicios de venta de pasajes aéreos y de aquellos directamente relacionados con la operación principal. En lo que se refiere al tratamiento tributario aplicable, señala que de acuerdo al Convenio la empresa estará sujeta a impuestos sobre la renta en el Estado en el cual tenga su sede central. De esta forma, los fondos que la agencia remese a la Matriz procedentes de los montos recaudados y de los ingresos por comisión de la Agencia, no estarán sujetos al pago del Impuesto de Primera Categoría ni Adicional en Chile. Finalmente pide confirmar, que las actividades que la empresa ejecute en Chile (transporte aéreo internacional de pasajeros y carga, venta de pasajes aéreos y servicios accesorios al transporte), no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR