Ordinario Nº 1648 de Servicio de Impuestos Internos, 29/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 870697009

Ordinario Nº 1648 de Servicio de Impuestos Internos, 29/06/2021

Número de oficio1648
Fecha29 Junio 2021
Tipo de documentoRenta
MateriaArt. 38 bis N°5 – Circular N° 73 de 2020
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 38 BIS N°5 CIRCULAR N° 73 DE
2020
(ORD. N° 1648 DE 29.06.2021).
Tratamiento tributario del gasto por disolución y liquidación de una sociedad anónima.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la fecha en que se debe reconocer el gasto
tributario, para sus accionistas, por la pérdida que se produzca en la adjudicación de bienes producto de
la disolución y liquidación de una sociedad anónima.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima de giro inversiones (“sociedad”), contribuyente
del impuesto de primera categoría (IDPC) y que determinaba su renta efectiva según contabilidad
completa puso término de giro el 30 de noviembre de 2020, conforme con el certificado emitido por este
Servicio
1
, indicando que ha dado cumplimiento a sus obligaciones tributarias conforme a la ley. La
liquidación de la sociedad se realizará el año 2021.
Sus accionistas eran 4 personas jurídicas que tributan en renta efectiva según contabilidad completa.
Agrega que, conforme la jurisprudencia administrativa
2
, en caso de disolución y liquidación de una
sociedad, sus accionistas podrán reconocer como un gasto tributario conforme a lo dispuesto en el
artículo 31, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la pérdida que se produzca entre el costo
de adquisición de las acciones y el valor tributario de los activos que se adjudicarán.
Este Servicio habría señalado, indica, que el momento en que el accionista puede reconocer en el plano
tributario la pérdida señalada se entenderá definido por la fecha del respectivo certificado de término de
giro emitido por este Servicio.
Dándose los supuestos antes señalados, en el caso de la disolución y liquidación de la sociedad, lo que
resta confirmar es la fecha en que se debe reconocer el gasto tributario para sus accionistas considerando
que el término de giro se realizó el 30 de noviembre de 2020, el certificado fue enviado en abril de 2021
y su liquidación se realizará también en el año 2021, lo que corresponde a periodos tributarios distintos.
Al respecto, solicita confirmar que el gasto tributario para los accionistas deberá ser reconocido en el
año del certificado de término de giro y no en la fecha en que el contribuyente cesó en sus actividades.
De esta forma, los accionistas de la sociedad deberán reconocer la pérdida en el año comercial 2021 y
considerarse para la determinación de la renta líquida imponible del año tributario 2022.
II ANÁLISIS
En el apartado 3.2.2. del título II. de la Circular N° 73 de 2020, relativo a la tributación sobre bienes
adjudicados con ocasión de término de giro de una sociedad, este Servicio instruyó que, conforme los
párrafos segundo y tercero del N° 5 del artículo 38 bis de la LIR, cuando el valor de los bienes
adjudicados por propietarios que sean empresas sujetas a las disposiciones de la letra A) o N° 3 de la
letra D) del artículo 14 de a LIR, sea mayor o menor al valor de la inversión total, es decir, del capital
aportado o al valor de adquisición de la participación en la empresa que efectúa su término de giro, la
diferencia se deberá reconocer como un ingreso o un gasto del ejercicio en la empresa adjudicataria,
según corresponda.
La misma instrucción agrega que de esta diferencia se deberá descontar, además, aquellos activos que
son representativos de rentas que formaban parte del registro REX y que se mantenían controladas en el
registro especial mencionado en el apartado 3.2.1. de la Circular N° 73 de 2020, en comento (columna
adicional al registro tributario de rentas empresariales).
1
Enviado vía Internet en abril del 2021
2
Oficio N° 1681 de 2019.

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