Ordinario Nº 1647 de Servicio de Impuestos Internos, 29/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 870696996

Ordinario Nº 1647 de Servicio de Impuestos Internos, 29/06/2021

Fecha29 Junio 2021
Número de oficio1647
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8, letra h), Art. 23 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 31.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 8,
(ORD. N° 1647, DE 29.06.2021)
Solicita pronunciamiento sobre consultas formuladas por UNICEF.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el procedimiento que UNICEF debe aplicar
en los casos en que dicha Organización Internacional suscriba contratos de servicios y los documentos
que debe emitir para que se reconozca el gasto por parte de sus potenciales colaboradores.
I ANTECEDENTES
Se ha trasladado a este Servicio la presentación formulada por la Oficina de UNICEF para Chile, quien
solicita un pronunciamiento sobre el procedimiento para entregar servicios y/u otorgar permisos de uso
de marca por parte de dicha organización internacional, junto con la emisión de documentos que se
deben presentar ante este Servicio para que se reconozca el gasto por parte de sus potenciales
colaboradores.
En su Nota, UNICEF expone que empresas y/u organizaciones privadas pueden contratar a ese
organismo internacional para hacer una asesoría que conlleve desembolsos a favor de UNICEF, como
por ejemplo en derechos de infancia y/o concesionar la marca en campañas que beneficien la
recaudación de fondos.
Lo anterior se materializaría mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios. Una vez
concluido este acuerdo, la empresa privada ejecutaría un desembolso a favor de UNICEF.
Al respecto se consulta el procedimiento que se debe seguir para emitir un documento oficial en este
tipo de operaciones y que permita al colaborador, ya sea empresa u organización privada, rebajar el
gasto relacionado a esta contribución.
En lo que respecta a la concesión de marca, indica que se puede dar el caso en el cual UNICEF haga una
cesión temporal del uso de marca, know how u otra propiedad intelectual, a cambio de una regalía. En
este caso, también se consulta si UNICEF puede emitir un documento que acredite el pago por parte de
la institución privada.
Asimismo, menciona que UNICEF se encuentra registrada en este Servicio bajo el Rol Único Tributario
N° xxxxxxxxx y que no presenta movimientos dado los privilegios e inmunidades de los que goza.
Agrega que UNICEF es un organismo internacional que cumple con todas las obligaciones derivadas
del pago de IVA y no utiliza el crédito derivado de esos pagos.
Finalmente consulta si es posible, legal o administrativamente, emitir un documento que acredite el pago
por la prestación o por el derecho de uso respectivo, como podría ser una nota de cobro, en la cual se
incluyan antecedentes como el nombre de quien emite el documento y el destinatario de este, una breve
descripción del servicio que se ha prestado o el derecho que se ha cedido y el monto pagado o por pagar.
II ANÁLISIS
Para establecer la Oficina de Zona de UNICEF en Chile se suscribió el “Convenio entre el Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia y el Gobierno de Chile”, promulgado a través del Decreto N° 121, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de mayo de 1985.
Por otra parte, siendo UNICEF un órgano de las Naciones Unidas, le es aplicable la “Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas”, promulgada por Decreto N° 794, de 27 de octubre
de 1948, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de
diciembre de 1948.
Dicha Convención establece en su Artículo II, Bienes, Fondos y Haberes, lo siguiente:
“Sección 7. Las Naciones Unidas, así como sus bienes, ingresos y otros haberes, estarán:

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