Ordinario Nº 1645 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-07-19 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646610

Ordinario Nº 1645 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-07-19

Número de oficio1645
Fecha19 Julio 2017
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 – LEY N° 19.857, ART. 18 – CIRCULAR N° 130, DE 1977 – OFICIO N° 3028, DE 2011. (Ord. Nº 1645, de 19-07-2017) TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL), DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR CAMIONETA DE PROPIEDAD DEL CONSTITUYENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EIRL I.- ANTECEDENTES Manifiesta que un contribuyente posee una EIRL, a la cual representa. El constituyente de la EIRL, en su calidad de persona natural, compró una camioneta, siendo su intención entregarla para el uso por parte de la empresa, por cuanto ésta posee contactos comerciales con una empresa regional, para lo cual tiene pensado destinar dicho vehículo, por lo menos un par de veces al mes. La citada empresa presta servicios de asesoría comercial no afecta a IVA, y su tributación se rige por el artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (LIR) De esta manera, efectuada una revisión a los antecedentes contenidos en la Circular N°130, de 1977, de este Servicio, que establece los requisitos para que un vehículo forme parte del activo inmovilizado de la empresa, observa que dicho instructivo no establece requisitos que anulen la posibilidad que este vehículo integre el activo de la empresa, asistiéndole dudas en cuanto al procedimiento de incorporación de dicho activo En base a ello, consulta si un socio persona natural y representante de una EIRL, puede ceder a la empresa dicho vehículo con un documento notarial para que ésta lo utilice en sus labores comerciales o la visita a clientes, y pueda así registrar como gasto el combustible utilizado y los repuestos o mantenciones, o en su defecto, si el dueño del citado vehículo debe venderlo a la empresa firmando ambas partes un documento notarial II.- ANÁLISIS. Sobre el particular, en primer término, cabe señalar que la consulta no se relaciona con la interpretación de normas de tributación fiscal interna, sino con normas de derecho común, ajenas a la esfera de competencia de este Servicio.[1] Por otra parte, se hace presente que la Circular SII N°130, de 1977, citada por el contribuyente, se refiere a la improcedencia del derecho a crédito fiscal del IVA utilizado por los contribuyentes en la importación o adquisición de automóviles, station wagons y similares, materia que no se encuentra relacionada con el caso en análisis. Ahora bien, de acuerdo con la Ley N°19.857, texto que autoriza el establecimiento de las empresas individuales de responsabilidad...

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