Ordinario Nº 1637 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-09-16 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645375

Ordinario Nº 1637 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-09-16

Fecha16 Septiembre 2010
Número de oficio1637
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, N°1, ART. 13°, N°5. (ORD. N° 1637, DE 16.09.2010) VENTA DE MEDICAMENTOS – EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – REQUISITOS – EL GIRO PROPIO DE UN HOSPITAL CONSISTE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ESPECÍFICAMENTE SERVICIOS DE SALUD – SÓLO AQUELLOS INGRESOS QUE UN HOSPITAL PERCIBA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE SALUD SE BENEFICIAN CON LA EXENCIÓN DEL ARTÍCULO 13°, N°5 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la aplicación de la exención contenida en el Art. 13°, N° 5, de la Ley del IVA, a la venta de medicamentos efectuada por el XXX I.- ANTECEDENTES:Con fecha 29 de Septiembre de 2009, la Sra. Directora del organismo antes señalado solicitó a esa Dirección Regional un pronunciamiento formal respecto del Impuesto al Valor Agregado que afecta a la venta de drogas antineoplásicas, realizada por la entidad, a pacientes que se encuentran en tratamiento en dicho establecimiento, considerando la exención contenida en el Art. 13°, N° 5, del D.L. N° 825, de 1974.Ello como consecuencia de la observación efectuada por la Contraloría General de la República, quien le señaló al contribuyente que la venta de las referidas drogas estaría gravada con el tributo en comento.Esa Dirección Regional respondió mediante Ord. N° xx, de xx de Enero de 20xx, señalando que la venta de los mencionados medicamentos no se encuentra exenta de IVA, por la misma razón expuesta en Ord. 4706, de 5/12/2000, esto es, porque la exención en comento limita su aplicación al monto de los ingresos que perciban los hospitales dentro del giro que les es propio.En atención a ello se informó al contribuyente que sólo el consumo de medicamentos, cuando formen parte del servicio entregado por el hospital al efectuar el tratamiento contra el cáncer a sus pacientes, se encuentra exento de Impuesto al Valor Agregado, puesto que en ese caso los precios que el hospital obtenga al proporcionar los fármacos en los respectivos tratamientos se comprenden en los ingresos que percibe dentro de su giro. Por el contrario, si dichos...

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