Ordinario Nº 1636 de Servicio de Impuestos Internos, 13/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847360914

Ordinario Nº 1636 de Servicio de Impuestos Internos, 13/08/2020

Número de oficio1636
Fecha13 Agosto 2020
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1, art. 43 N° 1, art. 45, art. 46 y art. 47
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 42 N° 1, ART. 43 N° 1, ART. 45,
ART. 46 Y ART. 47
(ORD. N° 1636 DE 13.08.2020).
Solicita confirmar si es renta accesoria o complementaria un bono que otorgan a trabajadores de
XXXXX.
Se ha solicitado a este Servicio confirmar si el bono que XXXXX paga a los trabajadores corresponde a
una renta accesoria o complementaria, de aquellas establecidas en los artículos 45 y 46 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, XXXXX posee un programa de incentivo de largo plazo denominado
YYYYY” (LTIP), cuyo objetivo principal es alinear el desempeño de los ejecutivos a los objetivos del
negocio, con foco en los desafíos estratégicos de largo plazo y, además, lograr la retención del personal
clave de la Compañía, conforme al siguiente procedimiento y condiciones:
a) Contempla un periodo de maduración de 3 años; es decir, se requiere esperar 3 años para
determinar el cumplimiento de los indicadores de desempeño de ese trienio y, en función de ese
resultado, se habilita el pago del bono correspondiente durante el primer trimestre del cuarto año.
b) Para acceder al derecho, los ejecutivos deben cumplir con ciertos requisitos, los cuales se
encuentran contemplados en el documento denominado “Procedimiento LTIP” y en los respectivos
anexos de contratos individuales de trabajo, los que fundamentalmente apuntan al cumplimiento de
indicadores de gestión tanto a nivel individual como a nivel de compañía.
c) Durante el mes de enero de cada año se efectúa un cálculo anual de los indicadores de gestión de
desempeño en las que participó el ejecutivo, luego se determina un promedio de los años 1, 2 y 3,
que convierten a UF y se obtiene el monto base. Por su parte, se calcula el factor corregido de los
últimos 3 años para determinar el cumplimiento real de la compañía, el cual se incorpora en la
ecuación para determinar 4 tramos de cumplimiento del LTIP.
Al respecto, solicita:
1) Confirmar que el bono LTIP corresponde a una renta accesoria o complementaria a los sueldos o
remuneraciones habituales o normales de los ejecutivos de la compañía, la cual se paga en función
de la elegibilidad del empleado, de la condición de su permanencia en la empresa y,
fundamentalmente, en consideración a su desempeño laboral y al cumplimiento de metas de la
compañía durante cierto periodo, razón por la cual, se entiende devengada en más de un periodo
habitual de pago.
2) En caso que la respuesta sea afirmativa, solicita confirmar que dicha remuneración deberá
prorratearse uniformemente en cada uno de los meses en que se entiende devengada, y el Impuesto
único de Segunda Categoría (IUSC) que le afecta deberá ser calculado conforme a la metodología
establecida en el artículo 46 de la LIR.
II ANÁLISIS
En relación con su consulta cabe señalar que, de acuerdo al N° 1 del artículo 42 de la LIR, se encuentran
afectas al IUSC establecido en el N° 1 del artículo 43 de dicha ley las rentas consistentes en sueldos,
sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras
asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos
y pensiones, exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de
previsión y retiro, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación.
En el caso analizado, el denominado bono LTIP es una bonificación que tiene el carácter de una renta
accesoria o complementaria a la remuneración normal de los ejecutivos a quienes beneficia. En
consecuencia, dicha renta se afecta con el IUSC según los artículos 42, N° 1, y 43, N° 1, de la LIR.
Dicho lo anterior, y respecto de los periodos en que debe reconocerse el bono LTIP, cabe señalar que,
de la sola lectura de su presentación, no es claro si el referido bono se devenga transcurrido recién el
plazo de tres años o si, en cambio, se devenga efectivamente en más de un período anual, y se paga con
retraso.

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