Ordinario Nº 1627 de Servicio de Impuestos Internos, 18/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908461237

Ordinario Nº 1627 de Servicio de Impuestos Internos, 18/05/2022

Fecha18 Mayo 2022
Número de oficio1627
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 14 Letra A) y 31 N° 5 – Ley N° 21.210
Tipo de documentoRenta
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ARTS. 14 LETRA A) Y 31 N° 5 LEY N°
21.210
(ORD. N° 1627 DE 18.05.2022).
Régimen especial de depreciación establecido en el artículo 31 N° 5 bis de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, sobre inmueble.
De acuerdo con su presentación, consulta cómo una empresa acogida al régimen general de tributación
contenido en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) debe depreciar un bien
raíz que fue pagado y escriturado en noviembre del año 2021 e inscrito en febrero del año 2022,
considerando las normas contenidas en el N° 5 del artículo 31 de la LIR y el artículo vigésimo segundo
transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Como primera cuestión, es necesario precisar que, según reiterada jurisprudencia administrativa de este
Servicio
1
, no es posible depreciar el valor de los terrenos porque no están sujetos a desgaste o agotamiento
durante su uso o empleo. Precisado lo anterior, y supuesto que los bienes raíces consultados no son
terrenos, se informa que, conforme al N° 5 del artículo 31 de la LIR, se acepta como gasto una cuota anual
de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa.
Por su parte, el artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210 permite optar por depreciar
de manera instantánea el 100% del valor de adquisición del bien, en el mismo ejercicio en que sea
adquirido, para aquellos bienes adquiridos entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022. Sobre
este régimen transitorio de depreciación, la Circular N° 31 de 2020 complementada por la Circular N°
11 de 2021 precisó que, tratándose de bienes raíces, se considerará como fecha de adquisición la fecha
de la inscripción respectiva, por cuanto, en esa oportunidad debe entenderse verificada la adquisición del
bien raíz.
Conforme lo anterior, y para el caso consultado, si el bien raíz fue adquirido en febrero de 2022 y cumple
los requisitos legales
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, el contribuyente podrá:
1) Optar por depreciar de manera instantánea el 100% del valor de adquisición del bien raíz en el
ejercicio comercial 2022, fecha de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces; o,
2) Depreciar conforme al N° 5 del artículo 31 de la LIR, llevando a gasto una cuota anual de
depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado de propiedad del contribuyente (esto
es, inscrito el bien raíz en el Conservador de Bienes Raíces), a contar de su utilización en la
empresa.
Saluda a usted,
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1627 del 18-05-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos
1
Recientemente, ver Oficios N° 609 de 2022 y N° 2051 de 2021.
2
Para el caso del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210, ver la Circular N° 31 de 2020, complementada
por la Circular N° 11 de 2021.

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