Ordinario Nº 1621 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-07-26 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646522

Ordinario Nº 1621 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-07-26

Número de oficio1621
Fecha26 Julio 2013
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 18.840, ART. 39° – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 8°, LETRA A), ART. 37°, ART. 40°. (ORD. N° 1621, DE 26.07.2013) APLICACIÓN DE IVA E IMPUESTO ADICIONAL EN LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS ACUÑADAS EN PLATA, PLATINO Y PALADIO. I.- ANTECEDENTES: Expone el consultante que la empresa a la que representa, importa y comercializa en Chile monedas extranjeras de plata, platino y paladio, las que son acuñadas por los entes oficiales de los Estados Unidos de América y de Canadá, y según indica, tendrían curso legal en sus respectivos países de origen.Señala que en los Oficios N°2.681, del 2000, y N°1.795, del 2011, este Servicio dictaminó que la importación de monedas de oro de los Estados Unidos de América y Canadá, no queda afecta ni a IVA ni al Impuesto Adicional, cuando se verifican los requisitos de procedencia de la aplicación de un arancel cero establecidos en los Tratados de Libre Comercio pertinentes, y en el caso de su comercialización interna, las transferencias se reputan como operaciones de cambios internacionales conforme al Artículo 39° de la Ley N°18.840, Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile. Manifiesta que en el caso expuesto, no existiría disposición legal alguna que prive la importación y venta de monedas de curso legal extranjeras, acuñadas por los entes oficiales respectivos en metales distintos del oro, del carácter de operaciones de cambios internacionales. En base a lo anteriormente expuesto, solicita que se confirmen los criterios señalados a continuación: (i) las importaciones de monedas de curso legal acuñadas por los entes oficiales de los Estados Unidos de América y Canadá en plata, platino y paladio, no se encuentran afectas a IVA ni al Impuesto Adicional, debido a que constituyen operaciones de cambios internacionales; (ii) las transferencias internas de dichas monedas no se encuentran afectas a IVA, debido a que el Artículo 39° de la Ley N°18.840, no se restringe sólo a la primera transacción sino que alcanza todas las etapas de su comercialización interna.II.- ANÁLISIS: 1.- El Decreto Ley N°825, de 1974, grava con IVA la venta de bienes corporales muebles, entendiéndose por tal, en lo pertinente, toda convención a título oneroso que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles realizada por un vendedor habitual. A su vez, el Artículo 8° letra a) del Decreto Ley N°825, de 1974, incluye como hecho gravado...

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