Ordinario Nº 1612 de Servicio de Impuestos Internos, 17/05/2022
Fecha | 17 Mayo 2022 |
Número de oficio | 1612 |
Materia | Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 Nº 1 – Ley Nº 19.803, Arts. 1 y 11 |
Tipo de documento | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 Nº 1 – LEY Nº 19.803, ARTS. 1 Y
11
(ORD. N° 1612 DE 17.05.2022).
Asignación de mejoramiento de la gestión municipal contemplada en la Ley N° 19.803.
De acuerdo con su presentación, se consulta sobre el tratamiento tributario de la bonificación
contemplada en el artículo 11 de Ley N° 19.803 para funcionarios municipales, solicitando confirmar si
es tributable o no, debido a que no lo señala expresamente dicha norma.
Al respecto se informa que el artículo 1 de la Ley N° 19.803 estable una asignación tributable e
imponible para efectos de salud y pensiones.
Por otra parte, el artículo 11 de la misma ley contempla para los funcionarios beneficiarios de la
asignación establecida en el citado artículo 1 una bonificación destinada a compensar las deducciones
por concepto de salud y pensiones a que esté afecta la asignación de mejoramiento de la gestión
municipal.
A su turno, el N° 1 del artículo 2° de la LIR contempla un concepto amplio de “renta”, definida como
los ingresos que constituyen utilidades o beneficios, que rinda una cosa o actividad y todos los
beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban, devenguen o atribuyan, cualquiera
que sea su naturaleza, origen o denominación.
Luego, atendido que el artículo 11 de la Ley N° 19.803 no estableció un tratamiento tributario especial
para la bonificación que otorga, dicho tratamiento debe resolverse conforme a las reglas generales.
En consecuencia, al comprenderse la bonificación dentro del concepto amplio de “renta”, se encuentra
afecta al impuesto que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Saluda a usted,
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1612 del 17-05-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos
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