Ordinario Nº 1610 de Servicio de Impuestos Internos, 17/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910696994

Ordinario Nº 1610 de Servicio de Impuestos Internos, 17/05/2022

Fecha17 Mayo 2022
Número de oficio1610
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 bis, art. 57 bis y art. 108 – Ley N° 20.712, art. 31, art. 67 y art. 81 del art. 1
Tipo de documentoRenta
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 42 BIS, ART. 57 BIS y ART. 108
LEY N° 20.712, ART. 31, ART. 67 Y ART. 81 DEL ART. 1
(ORD. N° 1610 DE 17.05.2022).
Efectos tributarios de la fusión de fondos mutuos.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios de la fusión de fondos
mutuos respecto de sus partícipes.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, “x” es un fondo mutuo que sería absorbido por el fondo mutuo “y”, el
cual sería el continuador legal. Ambos fondos tienen 3 tipos de partícipes, cuyas inversiones se
encuentran amparadas en los regímenes de los artículos 42 bis, 57 bis y 108, todos de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR), respectivamente.
Tras referir la normativa aplicable a los fondos mutuos y los pronunciamientos de este Servicio
1
sobre la
titularidad de las acciones y la mantención de los beneficios asociados a ellas, en el contexto de una
fusión de sociedades anónimas, estima que, por analogía y los principios generales del derecho, se
podría considerar que se aplica supletoriamente a los participantes de un fondo el tratamiento aplicable a
la fusión de sociedades anónimas.
De esta manera, sostiene que los partícipes de un fondo absorbido podrían mantener el tratamiento
tributario de sus primitivas cuotas, conservando incluso su fecha de adquisición, en la medida que el
fondo absorbente reúna los requisitos propios de las respectivas regulaciones de los artículos 42 bis, 57
bis y 108, todos de la LIR, solicitando confirmar que:
1) Los partícipes del fondo absorbido podrán mantener el tratamiento tributario de sus primitivas
cuotas, conservando incluso la fecha de adquisición, en la medida que el fondo absorbente reúna
los requisitos propios de las respectivas regulaciones de los artículos 42 bis, 57 bis y 108, todos de
la LIR.
2) Los partícipes del fondo absorbente, dado que la fusión no lo altera sustancialmente, no
modificándose las características del fondo, ni la titularidad sobre sus cuotas por parte de los
partícipes, estos debiesen mantener los beneficios de los artículos 42 bis, 57 bis y 108, todos de la
LIR, en la medida que el fondo siga cumpliendo los requisitos establecidos en dichas normas.
II ANÁLISIS
El inciso primero del artículo 2° de la de la Ley Única de Fondos
2
(LUF) establece que los fondos y sus
administradoras serán fiscalizados por la Superintendencia (actualmente, Comisión para el Mercado
Financiero, CMF) y se regirán por las disposiciones de dicha ley, las del reglamento y, en subsidio, por
las que establezcan sus respectivos reglamentos internos.
Por su parte, el artículo 67 de la LUF permite la fusión de los fondos, estableciendo que, en caso que
esta ley no exija la participación de los aportantes para estos efectos, las administradoras podrán llevar a
cabo la fusión de los fondos que administren o de sus series, conforme a los requisitos y procedimientos
que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general
3
.
Consecuente con lo anterior, para determinar los efectos que produce la fusión de un fondo mutuo debe
estarse a lo dispuesto en la LUF, y a las instrucciones que imparta el ente fiscalizador competente
CMF , no resultando procedente la aplicación supletoria de las normas que rigen la fusión de
sociedades anónimas.
Luego, para establecer el tratamiento tributario aplicable a los partícipes del fondo, cabe precisar que,
conforme con el artículo 31 de la LUF, la calidad de aportante se adquiere al momento en que el aporte
queda a libre disposición de la administradora, por cuenta del fondo respectivo. La misma norma
establece específicamente el momento en que se entiende que el aporte está a disposición de la
1
Oficio Nº 791 de 2002 y Nº 3298 de 2015.
2
Contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712.
3
Norma de Carácter General N° 370 de 2014, que establece las regulaciones para la fusión, división y transformación de fondos o sus series,
emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros (actual Comisión para el Mercado Financiero).

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