Ordinario Nº 1606 de Servicio de Impuestos Internos, 31/05/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 932874753

Ordinario Nº 1606 de Servicio de Impuestos Internos, 31/05/2023

Fecha31 Mayo 2023
Número de oficio1606
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 3, Art. 9, Art. 22, Art. 27 bis, Art. 27 ter, Art. 52, Art. 55 y Art. 64 – Resolución Ex. N° 3722 de 2000.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 3, ART. 9, ART. 22,
ART. 27 BIS, ART. 27 TER, ART. 52, ART. 55 y ART. 64
RESOLUCIÓN EX. N° 3722 DE 2000 (ORD. N° 1606, DE 31.05.2023)
Situación tributaria del anticipo de IVA en facturas impagas.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación tributaria de la retención
del 5% por anticipo de IVA recargado en facturas por servicios de faenamiento que no son
pagadas.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, se dedica a prestar servicios de faenamiento de ganado, por los
cuales se encuentra obligada a recargar en las facturas que emite, además del IVA por sus
servicios de faenamiento, un 5 % sobre la base imponible que se determine en función de los
kilogramos de carne en vara obtenidos del faenamiento del animal.
Tras agregar que tales facturas no siempre son pagadas ya sea porque los clientes no son habidos
para su cobro ejecutivo o porque estos se someten a procedimientos de reorganización o de
liquidación, citar la Resolución Ex. N° 3722 de 2000 y los artículos 9, 22, 27 ter, 52, 55 y 64 de
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), solicita confirmar que:
1) La obligación de retención nace con la emisión de la factura por el servicio de faenamiento
prestado, sin que exista obligación de emitirla mientras la remuneración no sea percibida ni
puesta a disposición de la empresa, pudiendo esta emitir hasta entonces cualquier otro
documento de cobro.
2) Procede la anulación de una factura mediante una nota de crédito, por haber sido emitida
indebidamente, cuando la remuneración no es percibida o puesta a disposición y los deudores
no son habidos para el cobro ejecutivo, pudiendo solicitar la devolución del impuesto
recargado y retenido. En el caso de las sumas retenidas por anticipo de IVA en facturas
pendientes de pago emitidas a deudores de un acuerdo de reorganización, resulta aplicable el
artículo 27 bis [sic]
1
de la LIVS.
II ANÁLISIS
Como primera cuestión, y antes de abordar las consultas, se debe tener presente que:
a) Los incisos tercero, cuarto y final del artículo 3° de la LIVS facultan a la Dirección del
Servicio de Impuestos Internos para cambiar el sujeto pasivo de derecho de IVA, radicándolo
en el vendedor o prestador de servicio, respecto del impuesto que afecte a las ventas o
prestaciones de servicios que posteriormente realicen los compradores o beneficiarios de los
servicios, lo cual se materializa mediante la retención de determinado monto, en calidad de
anticipo de IVA, que en el futuro afecte al comprador o beneficiario del servicio.
b) La Resolución Ex. N° 3722 de 2000 establece la obligación para los mataderos y las plantas
faenadoras de efectuar la retención de IVA en las facturas que emitan por los servicios de
faenamiento, más un anticipo de IVA equivalente al 5% de la base imponible que se
determine en función de los kilogramos de carne en vara obtenidos del faenamiento del
animal. Agrega que dicho recargo constituirá para las prestadoras un impuesto de retención,
el cual se deberá declarar y pagar íntegramente en arcas fiscales, en el formulario N° 29 de
declaración y pago simultáneo mensual para el periodo en el que se facturó el servicio.
c) El artículo 55 de la LIVS dispone que en “los casos de prestaciones de servicios, las facturas
deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se
ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador de servicio”, momento en el cual,
según dispone la letra a) del artículo 9° del mismo cuerpo legal, se devenga el IVA.
1
Se entiende referido al artículo 27 ter de la LIVS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR