Ordinario Nº 1589 de Servicio de Impuestos Internos, 13/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905437107

Ordinario Nº 1589 de Servicio de Impuestos Internos, 13/05/2022

Fecha13 Mayo 2022
Número de oficio1589
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 7 – Ley de Rentas Municipales, Art. 46
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 31 INCISO CUARTO N° 7 LEY
DE RENTAS MUNICIPALES, ART. 46
(ORD. N° 1589 DE 13.05.2022).
Donaciones efectuadas en virtud del N° 7 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del N° 7 del artículo 31 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta a las donaciones que efectúe una fundación.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una fundación constituida conforme a las normas del Título XXXIII
del Libro I del Código Civil (la fundación), tiene como objeto exclusivo la beneficencia pública, la que
no persigue fines de lucro, proporcionando beneficios y ayudas gratuitas a personas y comunidades de
escasos recursos económicos.
Agrega que, con la finalidad de dar cumplimiento al objeto de beneficencia propuesto y lograr
sostenibilidad en el tiempo, la fundación genera rentas afectas al impuesto de primera categoría
(IDPC)
1
, sin contar con la declaración de exención contemplada en el N° 4 del artículo 40 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR), de suerte que declara y paga el IDPC en base a contabilidad completa
y determina su renta líquida imponible de acuerdo con los artículos 29 a 33 de la LIR.
Tras algunas consideraciones, solicita confirmar que:
1) Todo contribuyente del IDPC que declare su renta efectiva mediante contabilidad completa o
simplificada tiene derecho a la deducción del N° 7 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, con
la sola salvedad de las empresas de la gran minería del cobre y aquellos contribuyentes sujetos a
renta presunta y regímenes especiales sustitutivos del IDPC
2
;
2) Conforme a lo dispuesto en la normativa analizada, entre estos contribuyentes del IDPC, se
incluyen tanto fundaciones, corporaciones, asociaciones y organizaciones sin fines de lucro, como
personas naturales.
II ANÁLISIS
De acuerdo al N° 7 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR se aceptan como gasto las donaciones
efectuadas cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción en la medida que no excedan
ciertos límites de la renta líquida imponible o capital propio de la “empresa”.
Al respecto, este Servicio ha resuelto que
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, a pesar del concepto amplio de empresa, de los elementos
para configurarla, no concurre el propósito lucrativo en el caso de los entes que se rigen por el Título
XXXIII del Libro I del Código Civil, como son las corporaciones o fundaciones.
Luego, y en lo que interesa, una fundación no puede ser calificada de empresay, por tanto, a su
respecto no es posible aplicar lo dispuesto en el N° 7 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR
4
.
En cuanto a la aplicación del artículo 46 de la Ley de rentas municipales
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a una fundación, cabe tener
presente que este Servicio ha resuelto
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que las corporaciones y fundaciones regidas por el Título
XXXIII del Libro I del Código Civil, en la medida que obtengan rentas clasificadas en la primera
categoría de la LIR, están afectas con impuesto, debiendo cumplir con todas las demás obligaciones
tributarias, ya sea de carácter legal o administrativas en su calidad de contribuyente del IDPC.
1
Oficio N° 4104 de 1999.
2
Cita las Circulares N° 42 de 1990, N° 24 de 1993 y N° 53 de 2020.
3
Oficio N° 1311 de 2018
4
Oficio N° 1311 de 2018. En t érminos similares, Oficio N° 534 de 2021, respecto de un donante constituido como asociación gremial.
También, Oficio N° 2287 de 2020 respecto del Instituto Nacional del Deporte.
5
La norma establece que los contribuyentes que, de acuerdo con lo dispuesto en la LIR, declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un
balance general y que efectúen donaciones a establecimientos educacionales y hogares estudiantiles, establecimientos privados de educación,
reconocidos por el Estado, de enseñanza básica gratuita, a establecimientos de educación regidos p or el Título XXXIII del Libro I del Código
Civil, podrán rebajar como gasto las su mas pagadas, para los efectos de determinar la renta líquida imponible gravada con los tributos de la
mencionada ley, en cuanto no exceda del 10% de las rentas afectas.
6
Oficio N° 1311 de 2018.

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