Ordinario Nº 1589 de Servicio de Impuestos Internos, 07/06/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 795299857

Ordinario Nº 1589 de Servicio de Impuestos Internos, 07/06/2019

Número de oficio1589
Fecha07 Junio 2019
Tipo de documentoOtros
MateriaEntidades Religiosas – Ley N° 19.638 – Ley N° 20.500 – Circular N° 45, de 2012 – Oficios N° 1950, de 2016 y N° 259, de 2017.
ENTIDADES RELIGIOSAS LEY N° 19.638 LEY N° 20.500 CIRCULAR N° 45, DE
2012 OFICIOS N° 1950, DE 2016 Y N° 259, DE 2017. (ORD. N° 1589, DE 07.06.2019)
Propone régimen tributario de entidades religiosas, Leyes N° 19.638 y N° 20.500.
Se ha recibido en este Servicio sus presentaciones, proponiendo un régimen tributario de entidades
religiosas conforme a las Leyes N° 19.638 y N° 20.500.
I ANTECEDENTES
Con el propósito de fortalecer el ordenamiento jurídico y fiscalizador, mediante presentación de fecha
01.04.2019, el peticionario acompaña un extenso informe, proponiendo un régimen jurídico tributario
que permita crear un modelo de fiscalización eficaz para una óptima gestión de la Circular N° 45 de
2012.
Agrega que su propuesta se basa en la obra del autor Paul Bellini (Manual Financiero y Tributario
para Iglesias y Ministros Religiosos, Segunda edición, CPA, M.S. Taxaccounting Educators Corp.) y
aborda diversos tópicos o propuestas concretas tales como:
1) Que cada entidad religiosa mantenga un régimen contable acreditable por medio de sus diversos
libros de contabilidad, expresando los ingresos y egresos, designando un responsable al efecto
(juntas directivas, responsables contables, responsables legales y financieros, etc.) y sometiendo
su actividad a auditorias bajo estándares internacionales.
2) Asimismo, se proponen diversas responsabilidades financieras y administrativas:
a) Controles de contabilidad, jurídicos y administrativos.
b) Elegir un contador independiente
c) Revisión de presupuestos e inventario
d) Aprobación del salario del pastor:
3) En cuanto al régimen tributario mismo, señala que, tanto a nivel de legislación nacional como
internacional de manera errónea se sostendría que las entidades religiosas y sus ministros de culto
“no deben pagar impuesto”, fijando un criterio que carece de fundamento y discrimina en forma
arbitraria desde la perspectiva constitucional. Al efecto, describe los diversos impuestos que
pagan las iglesias en Estados Unidos.
4) Propone un régimen de registro y control de inmuebles destinados al culto, separando el
patrimonio del ministro de culto del patrimonio propio de la entidad religiosa, informando a este
Servicio al respecto.
5) Acompaña ejemplos de partidas contables, formularios de entrega de donaciones y estados
financieros de entidades religiosas, entre otros.
6) Propone tributación de diversas actividades, que no constituyen donaciones, tales como
publicidad, propaganda, juegos, venta de mercaderías y revistas o publicaciones y otros ingresos
renta, sueldos o remuneraciones o diezmos que recibe el ministro de culto.
7) Propone reglas sobre compensaciones razonables y no excesivas para los ministros de culto.
8) Finalmente, acompaña un set de formularios y declaraciones que la Autoridad Tributaria
norteamericana exige, así como una copia de un “Manuel Contable” de una iglesia cristiana en
particular, con información muy detallada sobre cómo presentar informes financieros y contables.

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