Ordinario Nº 1587 de Servicio de Impuestos Internos, 13/05/2022
Fecha | 13 Mayo 2022 |
Número de oficio | 1587 |
Materia | Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1, art. 43 N° 1, art. 46, art. 74 N° 1 y art. 78 |
Tipo de documento | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 1, ART. 43 N° 1, ART. 46,
ART. 74 N° 1 Y ART. 78
(ORD. N° 1587 DE 13.05.2022).
Cálculo del impuesto único de segunda categoría sobre remuneraciones pagadas en forma
retroactiva.
De acuerdo con su presentación, consulta el tratamiento tributario del descuento por impuesto único al
trabajador y la forma correcta de efectuar el pago de las remuneraciones adeudadas desde el año 2018 a
la fecha a un funcionario a contrata desvinculado el 31 de diciembre del año 2017, quien debe ser
reincorporado según un dictamen de la Contraloría Regional AAA.
Al respecto se informa que, de acuerdo al N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR), las rentas consistentes en sueldos, entre otras remuneraciones, se encuentran afectas al impuesto
único de segunda categoría establecido (IUSC) en el N° 1 del artículo 43 de la LIR.
A su vez, el inciso primero del artículo 46 de la LIR establece que, tratándose de remuneraciones del N°
1 del artículo 42, pagadas íntegramente con retraso, se ubicarán en el o los períodos en que se
devengaron y el impuesto se liquidará de acuerdo con las normas vigentes en esos períodos.
Conforme lo anterior, el IUSC que afecta a las remuneraciones correspondientes desde el año 2018 a la
fecha, pagadas íntegramente con retraso, debe calcularse aplicando la tabla de cada uno de los meses
comprendidos en el periodo indicado, y el total del impuesto resultante retenerse al momento de hacer el
pago de tales rentas y enterarse en arcas fiscales dentro de los doce primeros días del mes siguiente a
aquel en que se efectuó la retención, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 74 N° 1 y 78 de la
LIR
1
.
Saluda a usted,
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1587 del 13-05-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos
1
Oficio N° 258 de 2017.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba