Ordinario Nº 1573 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-06-06 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645495

Ordinario Nº 1573 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-06-06

Fecha06 Junio 2016
Número de oficio1573
Tipo de documentoIVA
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12, LETRA F), LETRA E), N°11, ART. 2, N°1 – LEY N° 20.780, DE 2014LEY N° 20.899, DE 2016, ART. 8, N°8 – DECRETO LEY N° 910, DE 1975, ART. 21 (ORD. N° 1573, DE 06.06.2016) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE GRAVA LA VENTA DE BIENES INMUEBLES. Se ha recibido en esta Dirección, mediante Oficio del Jefe de Gabinete del señor Subsecretario de Hacienda, su consulta realizada por correo electrónico remitido a la Presidencia de la República, sobre el pago del Impuesto IVA, en la compra de una vivienda.I.- ANTECEDENTES:Mediante Memorándum N° xxxx, de la Coordinadora Área Institucional de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, se remitió consulta a la Subsecretaría de Hacienda, la cual, por tratarse de materias de competencia de este Servicio, fue derivada a esta Dirección, a objeto de que se responda en forma directa a la interesada.La consultante solicita en su correo electrónico, aclarar si en la compra de una vivienda de UF 1.650, se debe pagar el impuesto IVA, o solamente a partir del año 2016 se paga este impuesto a las viviendas sobre UF 4.000, ya que tenía entendido que toda vivienda que se adquiera a partir del 2016 debería pagar el IVA.II.- ANALISISLa Ley N° 20.780 de 29 de Septiembre del 2014, modificó los N° 1 y 3 del artículo 2°, del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, estableciendo que a contar del 1° de enero del 2016, se encontrarán gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA), las transferencias de bienes corporales inmuebles realizada por vendedores habituales de ellos, excluyendo la venta de terrenos. Cabe señalar, que con anterioridad a la modificación y hasta antes del 1° de enero del 2016, sólo se gravaba con IVA la venta de inmuebles de propiedad de una Empresa Constructora, construidos por ella o en parte por un tercero para ella. Luego, si la trasferencia se hizo con anterioridad al 1° de enero del 2016, por una persona que no fuera empresa constructora, la referida transferencia no se encontraba gravada con IVA. Distinta es la situación actual, ya que producto de la modificación incorporada por la Ley N° 20.780, las transferencias de inmuebles a contar del 1° de enero del 2016, se encuentran gravadas con IVA, sean éstos nuevos o usados, siempre que quien las realice sea un vendedor habitual de dichos bienes y salvo que se trate de la adquisición de inmuebles por o para...

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