Ordinario Nº 1546 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-07-06 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647315

Ordinario Nº 1546 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-07-06

Número de oficio1546
Fecha06 Julio 2017
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8 – CIRCULAR N° 42, DE 2015 – OFICIO N° 5115, DE 2004. (Ord. Nº 1546, de 06-07-2017) CONSULTA SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE AFECTA A VENTA DE SITIOS, EFECTUADA POR UNA EMPRESA INMOBILIARIA. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el Impuesto al Valor Agregado que afecta a venta de sitios urbanizados, efectuada por una empresa inmobiliaria I.- ANTECEDENTES Una sociedad por acciones de giro inmobiliario comprará parte de un inmueble, que posee una superficie aproximada de 20 hectáreas y se ubica en la comuna de TTTT, en adelante el “Macro Lote” El propietario del Macro Lote es una sociedad de giro inmobiliario, que además es propietaria de bienes inmuebles vecinos al Macro Lote, que ha desarrollado y explotado de forma inmobiliaria, mediante el loteo y urbanización de los mismos y la posterior venta de los sitios o lotes resultantes, sin construcciones. En esa explotación, el propietario ha encargado a terceros la construcción de la urbanización necesaria para la aprobación de los loteos. El propietario del Macro Lote adquirió su dominio el año 2007 El Macro Lote fue subdividido en varios lotes, uno de los cuales, el denominado Lote 10, es el que pretende comprar la sociedad por acciones mencionada en el primer párrafo de este Título, a través de la sociedad inmobiliaria que constituirá al efecto. El plano de subdivisión o loteo fue aprobado por la I. Municipalidad de TTTT y se encuentra en proceso de archivo en el Conservador de Bienes Raíces. El permiso de edificación de las obras de urbanización fue otorgado con anterioridad al 01.01.2016 y dichas obras de urbanización, específicamente en cuanto al Lote 10, se encuentran recibidas desde el año 2015. Sobre el denominado Lote 10, la sociedad por acciones pretende subdividir este lote y desarrollar dos proyectos independientes. Por una parte, construir edificios de departamentos y, por la otra desarrollar un proyecto de loteo, para vender sitios urbanizados sin construcciones, ejecutando las obras de urbanización según lo dispuesto en el Artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre los cuales los futuros compradores construirán viviendas para propio uso. El proyecto inmobiliario pretende ser financiado en parte con capital, en parte mediante préstamos obtenidos por la sociedad inmobiliaria en un banco, y en parte mediante préstamos obtenidos que los socios harán a la sociedad...

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