Ordinario Nº 1536 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-07-06
Número de oficio | 1536 |
Fecha | 06 Julio 2017 |
Tipo de documento | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, ART. 20, N°3 – LEY N° 18.657, DE 1987, ART. 14, ART. 15, ART. 16, ART. 17, ART. 18 – LEY N° 20.712, ART. 5 TRANSITORIO – LEY N° 20.780, DE 2014 – LEY N° 20.899, DE 2016 – CIRCULAR N° 67, DE 2016. (Ord. Nº 1536, de 06-07-2017)
SITUACIÓN TRIBUTARIA DE UN FONDO DE INVERSIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO DE RIESGO, CONSTITUIDO CONFORME A LA LEY N°18.657, EN CASO QUE TENGA SOCIEDADES FILIALES O COLIGADAS QUE SE HUBIERAN ACOGIDO A LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 01.01.2017
Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la situación tributaria de un Fondo de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo (FICER), constituido conforme a la Ley N° 18.657, en caso que tenga sociedades filiales o coligadas que se hubieran acogido a la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según texto vigente a partir del 01.01.2017
I.- ANTECEDENTES
Señala que un Fondo de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo se constituyó en Chile con fecha xx de xx de 2013 al amparo de la Ley N° 18.657, y suscribió un contrato de inversión extranjera con el Estado de Chile con fecha xx.xx.xxxx, acogiéndose a los derechos y garantías que otorga el Decreto Ley N° 600 de 1974. Indica que el contrato autorizó a realizar un aporte de capital hasta por un determinado monto en dólares de los Estados Unidos de América
Agrega que el FICER estructura sus proyectos de inversión mediante la constitución de sociedades chilenas holdings que adquieren acciones o derechos sociales de compañías operativas en el rubro energético, o bien forman nuevas compañías que empiezan a desarrollar el giro energético desde su inicio. De esta manera, la primera inversión se materializó durante el año 2013 y se proyectan distintas inversiones en el mismo rubro durante los próximos 20 años.
A continuación hace una reseña de las normas legales por las que se rige el FICER, y concluye que a partir del 1 de enero de 2017, esto es, cuando entre en plena vigencia la Reforma Tributaria de la Ley N° 20.780 y no obstante el régimen de tributación a la renta al cual las sociedades filiales o coligadas del FICER se hayan acogido, el impuesto único del 10% establecido en el artículo 15 de la Ley N° 18.657, sólo se aplicará cuando el FICER remese al exterior utilidades, siempre y cuando no correspondan al capital originalmente...
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