Ordinario Nº 1534 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-07-06 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646728

Ordinario Nº 1534 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-07-06

Número de oficio1534
Fecha06 Julio 2017
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 38 BIS, ART. 41 – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 24 TRANSITORIO – CIRCULAR N° 69, DE 2015 – OFICIO N° 1826, DE 2016. (Ord. Nº 1534, de 06-07-2017) SOLICITA CONFIRMAR CRITERIOS SOBRE LA RADICACIÓN DE ACTIVOS CONFORME AL ARTÍCULO 24° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.780. Se ha solicitado a este Servicio confirmar ciertos criterios sobre la radicación de activos subyacentes tras la disolución de una sociedad extranjera por aplicación de lo dispuesto en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780 I ANTECEDENTES En su presentación exponen que sus clientes, personas naturales domiciliadas y residentes en Chile, presentaron la declaración extraordinaria del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, declarando en forma separada acciones de una sociedad anónima extranjera, constituida y registrada de conformidad con las leyes de la República de Panamá (en adelante, “XXXXX”), en la que participan cada uno con un 50% XXXXX es dueña de activos subyacentes ubicados en Chile, directamente y a través de una agencia en Chile, entre los que se encuentran acciones de una sociedad por acciones chilena, acciones en sociedades anónimas cerradas chilenas y derechos sociales en sociedades de responsabilidad limitada chilenas Conforme al numeral 7 del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, se encargó a una auditora independiente determinar el valor comercial o de mercado del bien declarado y de sus activos subyacentes. Como XXXXX no posee presencia bursátil, se determinó el valor corriente en plaza de sus acciones, considerando la diferencia entre los activos y pasivos subyacentes Los contribuyentes pretenden disolver XXXXX y radicar en sus patrimonios los activos y pasivos de la entidad, según la participación de cada uno. Al respecto, el numeral 14 del artículo 24° transitorio citado establece que la radicación de bienes no se considerará una enajenación, sino una reorganización del mismo, siempre que se registren de acuerdo al valor que haya quedado afecto a la declaración y pago del impuesto único y sustitutivo que contempla el artículo 24° transitorio, caso en el cual no podrán ejercerse las facultades del artículo 64 del Código Tributario, salvo para determinar el valor de tales bienes para efectos de la aplicación del impuesto único. Atendido lo anteriormente expuesto, solicita confirmar los siguientes criterios: Que, al radicar los activos subyacentes mantenidos en forma directa o indirecta a través de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR