Ordinario Nº 1519 de Servicio de Impuestos Internos, 14/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 870697020

Ordinario Nº 1519 de Servicio de Impuestos Internos, 14/06/2021

Fecha14 Junio 2021
Número de oficio1519
MateriaLey sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271. Art. 1, Art. 22 – Ley N° 21.210, Art. 4, N°1 - Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 13, Art. 17, N°9.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES LEY N°
16.271. ART. 1, ART. 22 LEY N° 21.210, ART. 4, N°1 - LEY SOBRE IMPUESTO A LA
RENTA, ART. 13, ART. 17, N°9. (ORD. N° 1519, DE 14.06.2021)
Aplicación del Impuesto a las Herencias y Donaciones establecido en la Ley N° 16.271, a las
donaciones revocables.
Solicita a este Servicio confirmar criterios sobre tributación aplicable a donación (revocable) celebrada
entre cónyuges (revocable), frente a la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, y tras analizar particularmente las modificaciones al artículo 1° de la
Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones (Ley N° 16.271)1 introducidas por el
artículo cuarto de la Ley N° 21.210, concluye que, para los efectos de la ley, se entenderán por
donaciones aquellas establecidas en el artículo 1.386 del Código Civil, es decir, las donaciones
irrevocables.
Bajo tal premisa, conforme la doctrina y artículos pertinentes del Código Civil, solicita confirmar que:
1) La Ley N° 16.271 solo grava las donaciones irrevocables,
2) Dado que las donaciones entre cónyuges son siempre revocables no se gravan con el
impuesto a las donaciones,
3) Lo anterior no se altera si la donación entre cónyuges es celebrada por acto entre vivos y
4) Por tanto, estas donaciones no se sujetan al trámite de insinuación y pueden celebrarse en los
contratos o escrituras donde se pacten, sin otro requisito que dejar constancia de su naturaleza.
II ANÁLISIS
Tal como señala en su presentación, el N° 1 del artículo cuarto de la Ley N° 21.210 incorporó un
nuevo inciso quinto en el artículo 1° de la Ley N° 16.271, en virtud del cual, y para los efectos de la
presente ley, se entenderá por donación lo dispuesto en el artículo 1.386 del Código Civil.
Este último artículo, sistemáticamente ubicado en el Título XIII del Libro Tercero del Código Civil,
de las donaciones entre vivos, dispone que la donación entre vivos es un acto por el cual una
persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.
Luego, y a partir del claro tenor de la ley (“para los efectos de la presente ley, se entenderá), el
impuesto a las donaciones ha pasado a gravar exclusivamente a las donaciones que cumplan la
definición del artículo 1.386 del Código Civil. Esto es, las donaciones irrevocables, no las donaciones
revocables que, por tanto, tras las modificaciones legales introducidas por la Ley N° 21.210 se
encuentran fuera del ámbito del hecho gravado del artículo 1° de la Ley N° 16.271.
En consecuencia, se entienden derogadas tácitamente aquellas disposiciones de la Ley N° 16.271
referidas directa o indirectamente a las donaciones revocables, como por ejemplo lo establecido en el
inciso segundo del artículo 2° e inciso segundo del artículo 22 del citado cuerpo legal, por cuanto ambas
disposiciones presuponen como gravadas las donaciones revocables.
En consecuencia, las donaciones entre cónyuges efectuadas por acto entre vivos, que son siempre
revocables, no se gravan con el impuesto a las donaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, dichas donaciones revocables se gravarán con el impuesto a las herencias y
asignaciones establecido en la misma Ley N° 16.271 en el evento que no se revoquen, atendido su
carácter de legado anticipado o herencia conforme a lo establecido en los artículos 1141 y 1142 del
Código Civil.
1 Texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el artículodel decreto con fuerza de ley N° 1, del o 2000, del
Ministerio de Justicia.

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