Ordinario Nº 1518 de Servicio de Impuestos Internos, 14/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 870697002

Ordinario Nº 1518 de Servicio de Impuestos Internos, 14/06/2021

Número de oficio1518
Fecha14 Junio 2021
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 N° 2 letra b)
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 20 N° 2 LETRA B)
(ORD. N° 1518 DE 14.06.2021).
Deducción como gasto de los intereses determinados en la liquidación parcial de una cuenta
corriente mercantil.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la deducción como gasto necesario para
producir la renta de los intereses determinados en la liquidación parcial de una cuenta corriente
mercantil.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, el término o cierre de la cuenta corriente mercantil es la liquidación de
esta y la determinación del saldo. Por lo tanto, la conclusión de la cuenta corriente mercantil no es
necesariamente la terminación o extinción del contrato, sino que es solo un acto necesario para
determinar quien es deudor o acreedor entre las partes, para efectos de proseguir con el envío de las
remesas que originarán nuevos cargos y abonos.
Cita al efecto sentencia de un Tribunal Tributario y Aduanero, señalando que este Servicio habría
argumentado y reconocido en esa causa la existencia de liquidaciones tanto parciales como totales
1
. En
los mismos términos, el propio Tribunal habría reconocido la existencia de las liquidaciones parciales.
En razón de lo anterior, solicita se aclare la posibilidad de reconocer tributariamente el gasto por
concepto de intereses de la liquidación parcial de un contrato de cuenta corriente mercantil.
II ANÁLISIS
Conforme con la jurisprudencia vigente de este Servicio
2
, el contrato de cuenta corriente mercantil no da
origen a una operación de crédito de dinero. Asimismo, y para efectos tributarios al menos, mientras no
se determine la calidad de acreedor, deudor y del saldo adeudado en la cuenta corriente mercantil, no
corresponde reconocer un ingreso tributable por concepto de intereses de la letra b) del N° 2 del artículo
20 de la LIR. En caso de haberse pactado intereses por las partes, o en su defecto el interés corriente,
estos se integran a cada partida acreditada, acrecentándola.
Como contrapartida, tampoco procede la rebaja como gasto en la determinación de la renta líquida
imponible de sumas por concepto de intereses del N° 1 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, al no
existir ni obligación ni cantidad alguna adeudada.
Una vez determinada la prestación objeto de la obligación, lo cual acaece con la conclusión definitiva y
liquidación de la cuenta corriente mercantil, por un lado y en la medida que se hubieren pactado
expresamente por las partes, se devenga la renta por concepto de intereses, día a día, en beneficio del
acreedor del saldo.
A su vez, la parte deudora, previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 31, de la LIR,
podrá deducir los intereses pactados como gasto en la determinación de la renta líquida imponible afecta
a Impuesto de Primera Categoría (IDPC) al adeudarse estos o a su pago.
Lo anterior, por cierto, en la medida que se acredite la efectividad de la cuenta corriente mercantil, las
operaciones ejecutadas durante su vigencia y la determinación de los saldos a la época de su conclusión,
entre otras cuestiones, en las respectivas instancias de revisión.
1
“Servicio de Impuestos Internos e Inversiones y desarrollo Huechuraba limitada”, RIT GR-14-00068-2017, RUC 17-9-0000777-9, en
sentencia de fecha 28.02.2019.
2
Oficio Nº 467 de 2015 y, especialmente, Oficio Nº 476 de 2020.

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