Ordinario Nº 1516 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-06-04
Fecha | 04 Junio 2015 |
Número de oficio | 1516 |
Tipo de documento | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°9, ART. 41°, N°1 – LEY N° 20.780, DE 2014 – CIRCULARES N° 13, DE 2014 Y N° 1 DE 2015. (ORD. N° 1516, DE 04.06.2015) INFORMA SOBRE LOS EFECTOS TRIBUTARIOS DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN. Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual se solicita informe sobre los efectos tributarios de la fusión por absorción de XXXX y TTTT., autorizada por la Superintendencia de Pensiones (SP) en enero del presente año. Se adjunta al efecto, presentación efectuada a ZZZZ, mediante correo electrónico de fecha xx de xx de 2015, por AAA, de la cual se dio cuenta en sesión de fecha xx de xx de 2015 de la señalada Comisión.I.- Breve descripción de los hechos.Es de público conocimiento que YYYY, habiendo adquirido previamente el 97,26% de las acciones de XXXX, y ésta última, celebraron juntas extraordinarias de accionistas con fechas xx de xx de 2014 y xx de xx de 2014, en las que se acordó la fusión por incorporación de XXXX en YYYY, y los términos en que ésta de realizaría.La fusión estuvo sujeta a dos condiciones suspensivas:a) La inscripción de YYYY y sus acciones en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores.b) La autorización por parte de la Superintendencia de Pensiones de la existencia de YYYY como AFP y de la fusión de ésta con XXXXMediante Resolución N° xxxx, de fecha xx de xx de 2014, la Superintendencia de Pensiones autorizó la existencia de TTTT., antes YYYY, y aprobó sus estatutos, bajo la condición suspensiva de autorizarse la fusión de aquella con XXXXCon fecha xx de xx de 2014, la Superintendencia de Valores y Seguros inscribió a TTTT., sus acciones ya emitidas y pagadas y sus nuevas acciones en el Registro de Valores que lleva dicho organismo.Finalmente, con fecha xx de xx de 2015, se aprobó la fusión por incorporación de TTTT y de XXXX, con efectos a contar del xx de xx de 2015, mediante la Resolución N° xxxxx, de la Superintendencia de Pensiones.Producto de lo anterior, XXXX (sociedad absorbida) se disolvió, subsistiendo TTTT. (Sociedad absorbente), hoy denominada XXXX, como continuadora legal. II.- Efecto tributario de la referida fusión.Con fecha xx de xx de 2015, XXXX, antes TTTT., informó como hecho esencial a la Superintendencia de Valores y Seguros, que producto de la fusión precedentemente referida generó un activo por impuestos diferidos de aproximadamente ochenta mil millones de pesos.A este respecto, es necesario precisar que a lo...
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