Ordinario Nº 1501 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-06-03 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646821

Ordinario Nº 1501 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-06-03

Fecha03 Junio 2015
Número de oficio1501
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14° TER, ART. 38° BIS, ART. 84° – LEY N° 20.780, DE 2014 – CIRCULAR N° 70, DE 2014. (ORD. N° 1501, DE 03.06.2015) TASA VARIABLE DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO Y OPCIONAL AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL SOBRE LAS RENTAS ACUMULADAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014, QUE ESTABLECE LA LEY N°20.780. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la interpretación contenida en la Circular N° 70 de 2014, en relación a la tasa variable para la aplicación del impuesto sustitutivo y opcional al Impuesto Global Complementario o Adicional, determinado sobre las rentas acumuladas al 31 de diciembre de 2014, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°20.780.I.- ANTECEDENTES.Señala que durante la discusión de la reciente reforma tributaria, en relación al tratamiento tributario opcional y transitorio vigente durante el año comercial 2015, respecto de las rentas acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) existente al 31 de diciembre de 2014, se expresó el propósito de que respecto de la tasa especial variable aplicable se asumiera la tasa efectiva, y no la marginal más alta, como lo menciona la Circular N°70 de 2014, de este Servicio.Por lo anterior, solicita se informe sobre la materia y particularmente si corresponde que se efectúe la revisión de la aludida Circular a la luz de lo antes expuesto.II.- ANÁLISIS.La Ley N°20.780 , que introdujo diversos ajustes en el sistema tributario (en adelante la “Ley”), estableció entre otras materias la opción de aplicar un impuesto sustitutivo del Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional (IA), sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014; así como la opción de aplicar un impuesto único y sustitutivo sobre los retiros en exceso que se mantengan a esa misma fecha .Este texto legal contempla dos alternativas para la aplicación del impuesto sustitutivo sobre las rentas acumuladas, considerando, como regla general, la aplicación de una tasa proporcional o fija de 32%, y en forma alternativa la aplicación en ciertos casos de una tasa especial variable. Respecto de la tasa variable, la Ley establece que las empresas, comunidades y sociedades que, desde el 1 de enero de 2014 y hasta que se ejerza la opción, se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales domiciliadas o residentes en Chile afectos al IGC, que hayan iniciado actividades con anterioridad al 1 de enero de 2013, y que al término del año comercial 2014 mantengan un...

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