Ordinario Nº 1486 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-06-02, de 2 de Junio de 2015 - Normativa - VLEX 896645776

Ordinario Nº 1486 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-06-02, de 2 de Junio de 2015

 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 27° BISLEY N° 19.657, ART. 5°, ART. 14°. (ORD. N° 1486, DE 02.06.2015) SOLICITA CONFIRMACIÓN DE CRITERIOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA FRANQUICIA CONTENIDA EN EL ART. 27° BIS, DEL D.L. N° 825, EN PROYECTOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. I.- ANTECEDENTES:XXXX es un comité dependiente orgánicamente de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), que busca consolidar los esfuerzos del Estado de Chile para desarrollar las energías renovables no convencionales (ERNC) en el país.La generación de energía geotérmica está reconocida dentro de la Ley N° 20.257, como un medio de generación renovable no convencional, por tanto le es pertinente al XXXX promover y fomentar el desarrollo de esta tecnología.Por su parte, el Consejo Geotérmico Chileno AG (en adelante “El Consejo”), es una entidad gremial que reúne a las principales entidades dedicadas en la actualidad a la exploración privada de energía geotérmica, con fines de explotación lucrativa, mediante la generación de energía eléctrica. Esta entidad ha manifestado el interés de sus empresas asociadas en orden a despejar dudas de interpretación legal relacionada con el momento y estado de los proyectos para optar, respecto de su activo fijo, a la devolución de IVA, en virtud del Art. 27° bis del D.L. 825, de 1974.En atención a ello, hace una lata exposición sobre las características de la industria de exploración y explotación de la energía geotérmica para la generación de energía eléctrica, detallando la normativa legal que la rige y las actividades asociadas, tanto a la concesión de exploración, como a la concesión de explotación.Al respecto, señala que las actividades de exploración y explotación geotérmica en Chile se encuentran reguladas por la Ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento el Decreto N° 114, de 8/3/2013, del Ministerio de Energía.Ahora bien, la Concesión de Exploración, se inicia con la presentación al Ministerio de Energía de una solicitud de otorgamiento de una Concesión de Exploración de Energía Geotérmica.El otorgamiento de un área de Exploración de Energía Geotérmica, se hace mediante decreto del Ministerio de Energía, el cual establece principalmente: la ubicación geográfica del área de explotación geotérmica; Definición de la extensión física del rectángulo y su área perimetral; Identificación de las actividades a realizar y montos de inversión comprometidos por cada actividad y Carta Gantt de las actividades y plazos.Una vez otorgada la Concesión de Exploración, la empresa efectúa la planificación de las actividades. Durante el desarrollo de esta Concesión es posible distinguir las siguientes etapas con sus actividades correlativas:i.- Etapa de exploración superficial y;ii.- Etapa de perforación geotérmica.La etapa de exploración superficial contempla el desarrollo de estudios de carácter geológico, geoquímico y geofísico, todos los cuales implican la colección de datos a nivel de la superficie del terreno, sin intervención significativa del entorno medioambiental. Estos estudios permiten crear un Modelo Geotérmico Integrado inicial, que entregará contenidos clave para las futuras etapas. Algunas de las actividades en esta etapa son: Geología, Geofísica, Geoquímica, Hidrogeología, Ingeniería de Reservorio, Relación con Comunidades; Permisos y Servidumbres; Creación de un modelo Geotérmico.En esta etapa se producen remanentes de crédito fiscal de IVA, por la adquisición de bienes muebles, tales como instrumentos de medición, herramientas, equipamiento técnico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR