Ordinario Nº 1485 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-06-02, de 2 de Junio de 2015 - Normativa - VLEX 896645792

Ordinario Nº 1485 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-06-02, de 2 de Junio de 2015

 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8°, ART. 5° – RES. EXENTA N° 119, DE 2012. (ORD. N° 1485, DE 02.06.2015) SITUACIÓN FRENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL SERVICIO DE RECARGA DE CELULARES INTERNACIONALES. Se ha solicitado a este Servicio, un pronunciamiento respecto de la situación tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado, de los servicios prestados por la empresa XXXX, consistentes en la recarga de celulares desde Chile al extranjero y viceversa, además de la documentación tributaria a emitir en las operaciones que indica, mediante la confirmación de los criterios que expone.I.- ANTECEDENTESLa sociedad XXXX Prestará el servicio de recarga de celulares internacionales desde el extranjero a Chile y viceversa.- Desde el extranjero a Chile: las recargas se efectúan a redes celulares chilenas desde el extranjero.- Desde Chile al extranjero: las recargas se efectúan a redes celulares extranjeras desde Chile.Dichos servicios se encontrarían orientados a la recarga de celulares de familiares de inmigrantes, que se encuentren en el respectivo país de procedencia.El usuario tendría, dos canales o alternativas para recargar:i) Desde una página web, donde registrará el teléfono del extranjero, la compañía celular del otro país, seleccionará el monto a cargar y recibirá el comprobante de la transacción después de realizar el pago.ii) El usuario además, podrá recargar el celular de otro país a través de un punto de venta (canales de distribución como tiendas, farmacias y supermercados), los cuales recaudarán en nombre de XXXX, y XXXX en nombre del operador del otro país el monto de la recarga celular. El cliente recibirá un comprobante de igual forma que una recarga celular doméstica dentro de Chile.Sobre estas operaciones, el contribuyente habría consultado a esa Dirección Regional lo siguiente:a) ¿Qué documento debiera emitir la Sociedad XXXX para enviar los dólares al procesador de recargas en Estados Unidos, y qué documento deberá emitir para cobrar la comisión del 7,5% que margina?b) Como en Chile las recargas electrónicas tributan con cambio de sujeto, según la Resolución Ex. N° 109, de 25/10/05, respecto de las recargas a redes celulares de otro país ¿El agente retenedor es el operador telefónico en el extranjero?En relación a lo anterior, el recurrente solicita la confirmación de los siguientes criterios: 1.- Respecto de las recargas desde el extranjero a Chile.- En este caso, rige el régimen...

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