Ordinario Nº 1483 de Servicio de Impuestos Internos, 03/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909392287

Ordinario Nº 1483 de Servicio de Impuestos Internos, 03/08/2020

Fecha03 Agosto 2020
Número de oficio1483
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 – Ley N° 20.780, artículo tercero transitorio N° XVI inciso final – Ley N° 21.210, artículo vigésimo tercero transitorio
Tipo de documentoRenta
VENTAS Y SERVICIOS ART. 2 N° 3 Y ART. 8 LETRA M) RENTA ACTUAL LEY
SOBRE IMPUESTO A LA ART. 178 LEY N° 20.780, ARTÍCULO TERCERO
TRANSITORIO N° XVI INCISO FINAL LEY N° 21.210, ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO
TRANSITORIO
(ORD. N° 1483 DE 03.08.2020).
Enajenación de terreno agrícola retirado de la contabilidad de empresa individual y otros bienes
registrados en la contabilidad de la misma empresa.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del inciso final del numeral XVI
del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, a la enajenación de un terreno agrícola retirado de la
contabilidad de la empresa individual y de construcciones, maquinarias e instalaciones registradas en la
contabilidad de la misma empresa.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una persona natural adquirió dos bienes inmuebles agrícolas en 1978 y
1984, los cuales posteriormente incorporó a su contabilidad como empresario individual, registrando
dichos bienes raíces en el balance respectivo a su costo tributario.
El empresario individual, por su actividad agrícola, tributa con el Impuesto de Primera Categoría
(IDPC) en base a renta efectiva determinada según contabilidad completa.
Los inmuebles en cuestión cuentan con oficinas, bodegas y maquinaria que se encuentran debidamente
registradas en su contabilidad de empresario individual.
Agrega que actualmente uno de los terrenos no se encuentra registrado en su contabilidad como
empresario individual, ya que fue retirado en el año 2017, dejándose constancia en una declaración
jurada autorizada ante Notario, retiro que tributó según el orden de imputación de los nuevos registros
de rentas empresariales conforme a las instrucciones de este Servicio
1
.
Sin perjuicio de lo anterior, en el terreno señalado, retirado de la contabilidad, se mantuvo erróneamente
informada una sucursal ante este Servicio, situación que no correspondía dado que en dicho predio,
después de su retiro, no se realizó ninguna actividad agrícola según se define en el Reglamento de
Contabilidad Agrícola
2
, por lo que no correspondía mantenerla
informada como tal, esto ya que en el predio en cuestión sólo existían oficinas y bodegas de
maquinarias e insumos.
Actualmente, el empresario individual evalúa enajenar el terreno que fue retirado y desafectado de la
contabilidad de su empresa individual y que, a la fecha, se encuentra en su patrimonio personal. En este
sentido, se solicita confirmar que a la enajenación señalada es aplicable el criterio establecido por este
Servicio en los Oficios N° 3492 de 2000, N° 385 de 2014 y N° 404 de 2019.
Agrega que, tratándose de la enajenación de bienes raíces situados en Chile adquiridos antes delde
enero de 2004, el mayor valor obtenido en las enajenaciones de dichos bienes inmuebles por personas
naturales, se sujetarán a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) según su texto
vigente al 31 de diciembre de 2014.
Por consiguiente, conforme a la tributación señalada, no constituirá renta el mayor valor obtenido en la
enajenación de bienes raíces situados en Chile, efectuada por personas naturales o sociedades de
personas formadas exclusivamente por personas naturales, excepto aquellos que formen parte del activo
de empresas que declaren cualquier clase de rentas efectivas de la Primera Categoría sobre la base de un
balance general según contabilidad completa.
Sostiene que lo precedentemente expuesto resultaría plenamente aplicable al caso que se indica, dado
que el terreno que sería objeto de la venta no se encuentra incluido en la contabilidad del empresario
individual, sino que dicha venta la realizaría la persona natural desde su patrimonio personal.
1
Oficio N° 404 de 2019.
2
El conjunto de operaciones que tiene por finalidad la obtención de los productos de p redios agrícolas, incluyendo su elaboración,
conservación, faenamiento y acondicionamiento, siempre que se trate de bienes de producción propia.

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