Ordinario Nº 1483 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-06-02 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646837

Ordinario Nº 1483 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-06-02

Fecha02 Junio 2015
Número de oficio1483
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14°, LETRA A)CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 28° – CIRCULAR N° 29, DE 1999. (ORD. N° 1483, DE 02.06.2015) EFECTOS TRIBUTARIOS DE CONTRATO DE ASOCIACIÓN O CUENTAS EN PARTICIPACIÓN CELEBRADO PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre el procedimiento utilizado para operar dentro del giro de construcción de edificios, para lo cual se ha adoptado la forma jurídica de una asociación o cuentas en participación. I.- ANTECEDENTES.Señala que se presentan dos situaciones, respecto de las cuales se desea determinar si el procedimiento aplicado por los requirentes se encuentra ajustado a la normativa y a las instrucciones dictadas por este Servicio sobre la materia:A.- Procedimiento contable tributario utilizado.Señala, que por la duración de un proyecto de construcción, generalmente 5 ó 6 años, los requirentes entienden que no es posible determinar año a año si el resultado contable tributario será el definitivo ya que existen costos que se generan en distintos períodos, los que dependen del término de la venta de los departamentos, por lo cual no es posible determinar la participación real de los socios partícipes sino hasta el término del proyecto. La inmobiliaria, que es el socio gestor, año a año cancela los Pagos Provisionales Mensuales por las ventas de los departamentos y el Impuesto de Primera Categoría por las utilidades del año, ingresando el total de la utilidad a su Fondo de Utilidades Tributables (FUT) y luego rebaja de él las distribuciones de utilidades entregadas a los socios partícipes, asociando la distribución de utilidad a retiros en el FUT, llevando así un control de dichas utilidades y sus créditos asociados en los libros de contabilidad del socio gestor, los que prueban el pago del Impuesto de Primera Categoría y sus créditos.Luego, el gestor entrega a los partícipes un certificado señalando los montos que les corresponden por su participación en la utilidad del año, los cuales ingresan a su FUT con los créditos correspondientes y se les entrega copia del mismo para que puedan justificar el ingreso de las utilidades y créditos, para la distribución a sus socios (Impuesto Global Complementario). Indican que este procedimiento permite llevar el control de las utilidades tributables y los créditos asociados tanto en la contabilidad del gestor como en la de los partícipes.B.- Imputación de pérdidas propias en el FUT del socio...

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