Ordinario Nº 1481 de Servicio de Impuestos Internos, 2014-08-22 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645576

Ordinario Nº 1481 de Servicio de Impuestos Internos, 2014-08-22

Número de oficio1481
Fecha22 Agosto 2014
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 10°, ART. 58°, N°3, ART. 74°, N°4 – CIRCULAR N° 14, DE 2014. (ORD. N° 1481, DE 22.08.2014) DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE AFECTA A IMPUESTO ADICIONAL CONFORME A LO DISPUESTO EN LAS LETRAS A) O B), DEL N° 3, DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA EN LA SITUACIÓN QUE SE INDICA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, en relación con la tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima extranjera, en relación con la determinación de la base imponible gravada con Impuesto Adicional de acuerdo a las letras a) o b), del N° 3, del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y sobre la tributación de dicha operación en presencia de un Convenio para evitar la Doble Tributación (CDT) vigente entre Chile y otro estado del cual es residente el enajenante y el adquirente. I.- ANTECEDENTES.Señala que una empresa constituida en el extranjero (SX A) es dueña en un 100% de otra sociedad extranjera (SX B), la cual a su vez es titular de alrededor del 40% de las acciones de una sociedad también extranjera (SX C), la que a su vez es titular del 50% de las acciones de sociedades situadas en Chile (Activos Subyacentes chilenos). De esta forma, indica, el único activo de SX B corresponde a las acciones de SX C, la que a su vez sólo tiene entre sus activos los Activos Subyacentes chilenos. Por otra parte, informa que para financiar la adquisición de la participación en SX C, en su oportunidad SX B solicitó un crédito, el cual mantiene un saldo pendiente de pago.SX A, único accionista de SX B se encuentra analizando la posibilidad de vender a un tercero no relacionado (el otro accionista de SX C), sin domicilio ni residencia en Chile, el 100% de su participación en la mencionada SX B.Señala finalmente sobre la operación, que SX A, SX B y SX C, son residentes en un país que ha suscrito un CDT con Chile, el cual se encuentra actualmente vigente. Asimismo, el adquirente de las acciones extranjeras también es residente en dicho país.Luego de un análisis de la hipótesis del hecho gravado contemplada en la letra a), del inciso 3°, del artículo 10 de LIR; de las reglas de determinación de la base imponible afecta al Impuesto Adicional establecidas en el artículo 58 N° 3 de este mismo texto legal; y de las instrucciones impartidas sobre el particular por este Servicio, estima que las fórmulas presentadas para facilitar la aplicación de dichas reglas, en la Circular N° 14 de 2014, podrían no hacerse cargo de todos los casos o situaciones de hecho. Ejemplifica tal estimación, en el caso de su consulta, esto es, en el caso en que SX B, cuyas acciones se enajenan, se ha endeudado para efectos de la adquisición de SX C, que consecuencialmente provoca la adquisición indirecta de los Activos Subyacentes chilenos. En tal caso, la existencia de dicha deuda puede llevar a que el precio de enajenación total de SX B fuere comercialmente inferior al valor corriente en plaza de los Activos Subyacentes chilenos. De esta forma, señala, resulta claro que lo que ha querido gravar en Chile la ley, es el mayor valor obtenido en el extranjero, de la enajenación de acciones de una sociedad domiciliada en el exterior, considerando como elemento "central" el precio o valor de enajenación, al que debe descontarse el costo que corresponda conforme a las alternativas de costeo que la misma ley contempla. En este orden de ideas, la proporción que ordenan practicar las letras a) y b), del numeral 3, del artículo 58 antes citado...

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