Ordinario Nº 1476 de Servicio de Impuestos Internos, 17/05/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931598010

Ordinario Nº 1476 de Servicio de Impuestos Internos, 17/05/2023

Fecha17 Mayo 2023
Número de oficio1476
MateriaConvenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscal y su Protocolo – Art. 5, Art. 7, Art. 27 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 2 N° 12, Art. 38, Art. 58 N° 1 – Circular N° 14 de 2014 – Circular N° 40 de 2021
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA ITALIANA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON
RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN
Y ELUSIÓN FISCAL Y SU PROTOCOLO ART. 5, ART. 7, ART. 27 LEY SOBRE
IMPUESTO A LA RENTA ART. 2 N° 12, ART. 38, ART. 58 N° 1 CIRCULAR N° 14 DE
2014 CIRCULAR N° 40 DE 2021 (ORD. N° 1476 DE 17.05.2023)
Consulta sobre Configuración de establecimiento permanente de acuerdo con un convenio y la ley
interna.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la configuración de un establecimiento
permanente de acuerdo con el Convenio para eliminar la doble imposición con Italia y la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, un grupo internacional dedicado a la generación de energía eléctrica
renovable tiene una filial en Chile, la cual firmó un acuerdo con su matriz (residente en Italia) para la
provisión del servicio de soporte operacional para proyectos en construcción en Chile (proyecto),
consistente principalmente en la supervisión por parte de la matriz de la construcción de una obra de
energía geotérmica de la filial chilena, lo que incluiría una serie de servicios, en particular participar
en la ejecución del proyecto con su personal en el marco de un equipo de proyecto dedicado (que
denomina actividades de supervisión de construcción).
Agrega que los referidos servicios serían desarrollados por la entidad italiana desde dicho país y
solamente una parte de actividades de supervisión de construcción serían prestados en forma
presencial en Chile por personal dependiente de dicha entidad.
Tras informar que la entidad italiana se habría constituido formalmente como establecimiento
permanente en Chile el 2021 mediante la conformación de una agencia e iniciado actividades en el país
ante este Servicio y analizar el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de
la República Italiana para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y
para prevenir la evasión y elusión fiscal y su Protocolo (Convenio) así como la Circular 40 de
2021, concluye que, para los efectos del Convenio, la entidad italiana tendría un establecimiento
permanente en Chile.
Sin embargo, la Circular 40 de 2021 reconocería la posibilidad que un establecimiento
permanente, no obstante configurarse conforme al Convenio, no se configure de acuerdo con nuestra
legislación interna, particularmente según el 12 del artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR).
Luego, aun cuando no se configurase un establecimiento permanente en virtud de la LIR, pero
conforme al Convenio, y tras algunas consideraciones, solicita confirmar que:
1) Las actividades de supervisión de construcción desarrolladas por la entidad italiana en Chile
califican como un establecimiento permanente en conformidad con el Convenio.
2) Los servicios de supervisión de construcción califican o no como establecimiento permanente
en conformidad con la legislación interna.
3) El criterio sostenido por este Servicio mediante Oficio 1824 de 2016 se mantiene vigente
respecto de que, en caso de no constituir un establecimiento permanente por legislación interna,
la entidad italiana tiene opción de pagar impuestos bajo las normas contenidas en el artículo 38
de la LIR.
4) El establecimiento permanente que optase a tributar de acuerdo al artículo 38 de la LIR podrá
deducir sus costos y gastos según la LIR.
5) En el caso del ejercicio de la opción señalada, respecto de servicios facturados y no pagados y, por
tanto, no afectos aún a impuesto adicional, podrán acogerse al artículo 38 de la LIR, por haberse
constituido formalmente como establecimiento permanente.

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