Ordinario Nº 1474 de Servicio de Impuestos Internos, 17/05/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931523189

Ordinario Nº 1474 de Servicio de Impuestos Internos, 17/05/2023

Fecha17 Mayo 2023
Número de oficio1474
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A), Art. 21, Art. 29, Art. 31, Art. 54 N°1, Art. 58 N°1 y N°2, Art. 59 inciso cuarto N° 2, Art. 60, Art. 62, Art. 74 N° 4 – Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las - Art. 12 letra E N° 7, Art. 52 - Circular N° 56 de 2020
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 LETRA A), ART. 21, ART. 29,
ART. 31, ART. 54 N°1, ART. 58 N°1 Y N°2, ART. 59 INCISO CUARTO N° 2, ART. 60,
ART. 62, ART. 74 N° 4 VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS -
ART. 12 LETRA E N° 7, ART. 52 - CIRCULAR N° 56 DE 2020
(ORD. N° 1474, DE 17.05.2023).
Tratamiento tributario y obligaciones accesorias relativas a acuerdo suscrito entre una sociedad
domiciliada en Chile y su controladora en el extranjero.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación y documentación asociada a
un acuerdo suscrito entre una sociedad domiciliada en Chile y su controladora en el extranjero.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad domiciliada en Chile (XXX SpA) con giro de transporte
de carga por vía aérea tiene una estructura societaria compuesta por un 40% de socios domiciliados
en Chile (dos socios con un 20% cada uno) y un 60% de una sociedad domiciliada en el extranjero
en un país con convenio no vigente con Chile (YYY).
Agrega que XXX SpA tiene un acuerdo comercial con YYY en virtud del cual el 95% de las ventas
facturadas por la primera le pertenecerían a la segunda, la que, a su vez, se hace cargo del pago de los
proveedores de XXX SpA, siendo estos pagos realizados primero por esta última sociedad y luego
cobrados a YYY.
Tras señalar que los movimientos antes mencionados se consolidan mensualmente, pudiendo resultar
en una remesa de XXX SpA a YYY, o bien, la devolución de fondos de YYY a XXX SpA, consulta:
1) ¿Qué documento debe emitir la empresa YYY para respaldar el 95% de la venta que le pertenece?
¿O sólo basta con el acuerdo comercial? En caso de emitir un documento, ¿aplica el pago de
impuesto adicional por parte de XXX SpA?
2) ¿Qué documento tributario debe emitir XXX SpA para justificar el pago de facturas recibidas,
pero que son pagadas por YYY? ¿Corresponde emitir factura de exportación?
3) Al remesar la diferencia a favor de YYY, ¿qué formularios se deben declarar?
4) Al recibir fondos para cubrir pagos ¿qué obligación tributaria se genera?
II ANÁLISIS
Previo a responder las preguntas formuladas, se asumirá que la sociedad XXX SpA es un
contribuyente acogido al régimen tributario general establecido en la letra A) del artículo 14 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y obligado a declarar el impuesto de primera categoría (IDPC)
según renta efectiva determinada en base a contabilidad completa.
Considerando lo anterior y respecto de la consulta 1) del Antecedente, dado que el peticionario no
acompaña el convenio mencionado en su consulta ni señala la causa en virtud de la cual el 95% de la
facturación de XXX SpA le corresponde a YYY, no es posible determinar el documento tributario
que se debe emitir para documentar dicha operación.
Sin perjuicio de ello, las operaciones que desarrolla la sociedad y los movimientos que por ello se
generan deban registrarse fielmente en su contabilidad y contar con los debidos respaldos que
justifiquen los registros realizados.
En cuanto a la procedencia del impuesto adicional en los términos consultados, cabe aclarar que dicho
impuesto no se encuentra supeditado a la emisión de algún documento en particular, sino que a la
verificación de los hechos gravados establecidos en la LIR.
Aclarado lo anterior, en el caso particular, si el acuerdo comercial que indica en su consulta implica
la prestación de algún servicio, las remuneraciones que por estos se paguen se afectan con impuesto
adicional del N°2 del artículo 59 de la LIR, por corresponder a remuneraciones por servicios prestados
en el extranjero
1
.
De corresponder y cumplir los requisitos del N°7 de la letra E) del artículo 12 de la LIVS
2
, dichos
servicios podrán estar exentos de IVA, sin que YYY deba emitir facturas por las rentas que obtiene.
1
El N° 2 del artículo 59 de la LIR grava con IA las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. En este caso, la remuneración
sería equivalente al total pactado, lo que incluye la parte que se remesa al exterior y la parte que se compensa según el acuerdo comercial.
Ver Oficio 4843 de 2001.
2
Que se trata de un ingreso que no constituye renta conforme al artículo 17 de la LIR, o que se trate de un ingreso afecto a l impuesto
adicional establecido en el artículo 59 de la LIR, salvo que, respecto de este último, se trata de trate de servicios persona les prestados o
utilizados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición
en Chile.

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