Ordinario Nº 1471 de Servicio de Impuestos Internos, 24/05/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 790666137

Ordinario Nº 1471 de Servicio de Impuestos Internos, 24/05/2019

Fecha24 Mayo 2019
Número de oficio1471
Tipo de documentoOtros
MateriaLey sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271, Art 46, letra f), Art. 46 bis.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES LEY
N° 16.271, ART 46, LETRA F), ART. 46 BIS. (ORD. N° 1471, DE 24.05.2019)
Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Ley N° 16.271, Art 46, letra
f), Art. 46 bis. (Ord. N° 1471, de 24.05.2019)
Valorización de Derechos Sociales para efectos del Impuesto a las Herencias.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación, trasladando una consulta sobre la forma
de valorar los derechos sociales de una sociedad con patrimonio negativo para los efectos del
Impuesto a las Herencias.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a los antecedentes remitidos, el Sr. XXXXXX está tramitando el Impuesto a las Herencias
relacionado con una posesión efectiva actualmente pendiente en Tribunales.
Al respecto informa que la masa hereditaria está compuesta por distintos bienes tales como derechos
sociales, deudas y cuentas por cobrar. Agrega que, entre los derechos sociales, se encuentran derechos
sobre una sociedad de inversiones con patrimonio negativo, ya que sus pasivos
1
acreditados
superarían sus activos.
Destaca que, sin perjuicio de lo anterior, la sociedad presenta a la vez un patrimonio tributario positivo
proveniente del balance determinado sobre base tributaria (costo de adquisición corregido), aunque
para efectos de la valoración de la herencia se utilizó valorización financiera según normas IFRS.
En opinión del peticionario, al momento de valorizar los derechos sociales conforme al artículo 46
letra f) de la Ley 16.271, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (en adelante,
“Ley de Herencias”), corresponde determinar el valor de cada activo de la sociedad de acuerdo a las
normas que establece la propia Ley, que es valor de mercado para la mayoría de los bienes, a lo que
se debe deducir el valor de los pasivos debidamente acreditados. Luego, si de la operación anterior el
resultado es negativo procedería reconocerlo como tal en la determinación del Impuesto, rebajando
por tanto la base del mismo.
Considerando lo anterior, el peticionario solicita se confirme una serie de criterios, unos en defecto
de otros, que en lo fundamental dicen relación con la forma de valorar los derechos sociales que el
causante tenía en una sociedad para los efectos de pagar el Impuesto a las Herencias, así como la
asignación de pasivos que la sociedad tenía con el causante.
Al respecto, y tras algunas consideraciones, esa Dirección Regional remite los antecedentes para que
esta Dirección Nacional emita un pronunciamiento, considerando que no habría criterios sobre la
materia consultada.
II ANÁLISIS
De acuerdo al artículo 1° de la Ley de Herencias, el hecho gravado es la asignación hereditaria (a
título universal, herencia; o singular, legado), aplicándose el impuesto sobre el valor líquido de cada
asignación, entendiéndose por asignación líquida como lo que corresponda al heredero o legatario
una vez deducida de la masa de bienes las rebajas autorizadas por el artículo 4° de la Ley de Herencias.
En términos generales, las rebajas permitidas corresponden a gastos o deudas que afectan a la masa
hereditaria dejada por el causante: gastos de la última enfermedad adeudados, costas de publicación
del testamento y otras anexas, deudas hereditarias, asignaciones alimenticias forzosas y la porción
conyugal.
1
Entre los pasivos de la Sociedad se pueden mencionar: i) cuenta por pagar con la propia causante, ii) cuenta por pagar con un a sociedad
relacionada (coligada al holding empresarial), iii) otras cuentas por pagar y iv) una provisión del déficit de patrimonio generado por las
sociedades coligadas al grupo empresarial de la que forma parte.

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