Ordinario Nº 1469 de Servicio de Impuestos Internos, 07/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869188817

Ordinario Nº 1469 de Servicio de Impuestos Internos, 07/06/2021

Número de oficio1469
Fecha07 Junio 2021
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) N° 4 iv) – Código Tributario, art. 64
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 LETRA A) N° 4 IV) CÓDIGO
TRIBUTARIO, ART. 64
(ORD. N° 1469 DE 07.06.2021).
Fusión por absorción de una empresa domiciliada en el extranjero que registra utilidades
financieras acumuladas.
Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la situación tributaria de una sociedad domiciliada en Chile
que absorbe a una empresa domiciliada en el extranjero, que registra utilidades financieras acumuladas.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, y con miras a una mejor administración y gestión de los negocios
sociales, una sociedad extranjera (la absorbida), domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas, sería
objeto de una fusión por incorporación en una sociedad anónima (la absorbente), constituida y
domiciliada en Chile y contribuyente del artículo 14, letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
La propiedad accionaria de la sociedad local, absorbente, se encuentra radicada en dos sociedades
también locales.
Al respecto y considerando la jurisprudencia administrativa
1
, solicita ratificar que:
1) La fusión por absorción de una sociedad domiciliada en el extranjero por parte de una sociedad
domiciliada en Chile no está sujeta a tasación, en la medida que se cumpla lo establecido en el
inciso cuarto del artículo 64 del Código Tributario y se acredite que los efectos legales de la fusión
en el otro país son análogos a la legislación chilena, bajo un régimen de neutralidad tributaria,
manteniéndose el costo tributario de los activos y pasivos.
2) Al determinar el capital propio tributario al 31 de diciembre del año de la absorción, la empresa
absorbente deberá reflejar en el registro de rentas afectas a impuesto (RAI) el incremento del
capital propio tributario, con ocasión de la absorción de la entidad extranjera. De esta manera, las
utilidades financieras que hayan debido incorporarse a la continuadora a la fecha de la fusión
pasarán a constituir un mayor saldo del RAI al término del ejercicio respectivo, sin que deban
gravarse como parte de la base imponible del impuesto de primera categoría (IDPC).
3) La tributación con los impuestos finales de las utilidades financieras provenientes de la empresa
extranjera, como parte del saldo RAI de la absorbente determinado al 31 de diciembre del ejercicio
en que se produce la fusión, tendrá lugar al momento de su retiro, remesa o distribución a los
contribuyentes de dichos impuestos, con sujeción a las normas generales contenidas en el artículo
14 de la LIR.
II ANÁLISIS
De acuerdo con la jurisprudencia administrativa citada en su presentación
2
, relativa a la situación de las
utilidades financieras provenientes de una entidad domiciliada en el extranjero que es absorbida por una
empresa sujeta al régimen establecido en la actual letra A) del artículo 14 de la LIR
3
, este Servicio ha
interpretado que, para el caso de reorganizaciones de grupos empresariales de carácter internacional y
de acuerdo al inciso cuarto del artículo 64 del Código Tributario, no es aplicable la facultad de tasación
en una fusión cuando se acredite que los efectos legales de la fusión en el otro país sean análogos a la
fusión efectuada en conformidad a la legislación chilena; que la absorbente mantenga registrado el valor
tributario de los activos y pasivos absorbidos para todos los efectos de la LIR, y en la medida que esas
operaciones se efectúen bajo un régimen de neutralidad tributaria.
También se ha precisado en los mismos oficios citados que, al 31 de diciembre del año de la absorción
la empresa absorbente, al determinar el capital propio tributario de cierre, deberá reflejar en el RAI el
incremento del capital propio con ocasión de la absorción de la entidad extranjera; y que las utilidades
financieras que fueron incorporadas a la continuadora a la fecha de la fusión pasan a constituir un mayor
saldo del RAI al término del ejercicio respectivo, sin que deban gravarse como parte de la base
imponible de IDPC.
1
Oficios N° 362 de 2018, N° 2895 de 2019 y N° 798 de 2021.
2
Oficios N°2895, de 2019 y N°798 de 2021.
3
Esto es, el sistema en base a retiros, remesas o distribuciones con imputación o integración parcial del impuesto de primera categoría que paga
la empresa con los impuestos finales de los propietarios.

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