Ordinario Nº 1458 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-07-03 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646538

Ordinario Nº 1458 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-07-03

Fecha03 Julio 2013
Número de oficio1458
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 52°, ART. 55° – RES. EX. N° 6080, DE 1999 – OFICIOS N°S 2.924 Y 2.061 DE 2012, 328 DE 2011 Y 2.024 DE 2010. (ORD. N° 1458, DE 03.07.2013) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA FÚNEBRE QUE INDICA. I.- ANTECEDENTES.Un cliente del recurrente, denominado para estos efectos como mandatario, deberá ejecutar, por encargo de un tercero, diversas gestiones vinculadas con trámites o servicios requeridos para la inhumación de un difunto.El mandatario es una sociedad de responsabilidad limitada sometida a las normas del Impuesto de Primera Categoría según contabilidad completa. La persona que otorga el mandato normalmente será un familiar del difunto u otra persona facultada especialmente para ello.Conforme al contrato que se suscribirá, el mandante solicitará las siguientes gestiones:a) Solicitud y obtención del Certificado Médico de Defunción.b) Inscripción de la defunción en el Registro Civil.c) Obtención de la orden de traslado de los restos del difunto, de la autoridad respectiva.d) Hacer los siguientes arreglos para la realización de una ceremonia religiosa para el difunto: i) reservar día y hora para la realización de la ceremonia. ii) pagar por cuenta de la mandante los derechos, aportes o gastos que sean requeridos para realizar la ceremonia; iii) pagar por cuenta del mandante los gastos de traslado en vehículos de alquiler de familiares hacia y desde el lugar de la ceremonia.e) En general, obtener por cuenta del mandante cualquier otro certificado o autorización que pueda ser requerida o necesaria para el retiro y/o inhumación de los restos mortales del difunto.El mandante reembolsará al mandatario los gastos efectivos en que incurra y, adicionalmente, le pagará una remuneración por el encargo realizado. En efecto, el mandante reembolsará al mandatario los gastos incurridos en la gestión y que hayan sido pagados a terceros, como por ejemplo, el derecho de estola cobrado por el sacerdote que realizará la misa, gastos del recinto donde se realice la ceremonia religiosa, honorarios del taxi o servicio de pasajeros que transporte a la familia, derechos pagados por la obtención de certificados y, en general cualquier otro gasto directo pagado a terceros en que incurra el mandatario en relación con el encargo. En ningún caso se incluyen dentro de estos gastos reembolsables, remuneraciones de personal o gastos generales del mandatario.Para efectos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR