Ordinario Nº 1456 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-07-03 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646556

Ordinario Nº 1456 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-07-03

Fecha03 Julio 2013
Número de oficio1456
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART, 21°, N°3, ART. 31°, ART. 42°, N°2, ART. 50°, ART. 68°. (ORD. N° 1456, DE 03.07.2013) FACTIBILIDAD DE DEDUCIR COMO GASTO NECESARIO PARA PRODUCIR LA RENTA, LA PÉRDIDA DETERMINADA EN LA VENTA DE UN AUTOMÓVIL, PERTENECIENTE A UNA SOCIEDAD DE PROFESIONALES – CUANDO EL USO O GOCE DEL AUTOMÓVIL QUE REALIZA EL SOCIO DE LA EMPRESA, NO RESULTE NECESARIO PARA PRODUCIR LA RENTA, LA PÉRDIDA REFERIDA NO PODRÁ SER DEDUCIDA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA RENTA DE LA SOCIEDAD, Y ADEMÁS, SE LE APLICARÁ COMO RENTA A DICHO SOCIO, LA PRESUNCIÓN DE RENTA – FACULTADES DE TASACIÓN DEL SERVICIO. I.- ANTECEDENTES.Indica que una sociedad de profesionales, que tributa conforme a las normas de la Segunda Categoría, de acuerdo al inciso 1°, del N° 2, del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), adquirió un automóvil para el uso del socio principal y representante legal, para la visita de los clientes de la compañía. Señala que, conforme a lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 31 del mismo texto legal, la sociedad no ha reconocido los gastos asociados a este automóvil y que tampoco se habría corregido monetariamente. Agrega que la sociedad vendió este bien, en un precio menor a su valor de libros, por lo que se produjo una pérdida en su venta.A su juicio, por las razones que indica, la pérdida derivada de la enajenación de este automóvil, no figura entre los gastos que no se aceptan tributariamente en el inciso 1°, del citado artículo 31 de la LIR, por lo que correspondería su deducción para efectos de determinar las rentas de la entidad.II.- ANÁLISIS.Las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales, se clasifican como contribuyentes de la Segunda Categoría, conforme al N° 2, del artículo 42 de la LIR. No obstante ello, el inciso 3° de la misma norma legal, las faculta para declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría. En ambos casos, tales contribuyentes, conforme a la letra b), e inciso final, del artículo 68 de la LIR, se encuentran obligadas a llevar contabilidad completa para determinar sus rentas afectas. Las sociedades de profesionales que declaren sus rentas de acuerdo a las disposiciones de la Segunda Categoría, deben declarar sus rentas efectivas, y conforme lo dispone el artículo 50 de la LIR, para la deducción de sus gastos, le son aplicables las normas de Primera Categoría, en cuanto fueren pertinentes. Respecto a las normas de Primera...

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