Ordinario Nº 1444 de Servicio de Impuestos Internos, 29/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909498926

Ordinario Nº 1444 de Servicio de Impuestos Internos, 29/04/2022

Fecha29 Abril 2022
Número de oficio1444
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra D) N° 3
Tipo de documentoRenta
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 Letra D) 3
(ORD. N° 1.444 DE 29.04.2022).
Gastos de empresa acogida al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
efectivamente pagados con préstamos de los socios.
De acuerdo con su presentación, consulta si puede rebajar los gastos de una empresa acogida al régimen
del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), efectivamente pagados
(extingue obligación con el proveedor) en el caso en que los fondos con que se financió el pago fueron
aportados por los socios de la empresa, por lo que ahora la empresa tiene una deuda con sus socios, los
cuales no la harán exigible en el corto plazo.
Al respecto se informa que la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR establece la forma en
que los contribuyentes sujetos a sus disposiciones determinan la base imponible del impuesto de primera
categoría, prescribiendo que se deben sumar los ingresos del giro percibidos en el ejercicio y deducir los
gastos o egresos pagados en el mismo.
Por otra parte, este Servicio ha precisado
1
que, conforme al texto actualmente vigente de la LIR, los
préstamos celebrados entre socios o accionistas con la sociedad en que participan no se tratan
tributariamente como aumentos de capital
2
.
Aclarado lo anterior, en la medida que el desembolso al que se refiere corresponda a cantidades
efectivamente pagadas por concepto de compras, importaciones, prestaciones de servicios, remuneraciones,
honorarios, intereses e impuestos que no sean los de la LIR y que la ley califica como gastos tributarios
en el período en que son pagados por estos contribuyentes correspondería la rebaja como gasto tributario
de las sumas sobre las que consulta.
Lo anterior, independiente de que los gastos hayan sido financiados, con recursos provenientes de
préstamos concedidos por los socios de la sociedad, incluso cuando al cierre del ejercicio se mantengan
impagos dichos préstamos.
Saluda a usted,
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1.444 del 29-04-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos
1
Oficio N° 3637 de 2021.
2
Criterio contenido en Oficios N° 1459 de 2008 y N° 2017 de 1996, en base a texto anterior de la LIR.

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